Decisión nº 08 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2002, anotado bajo el No. 35, Tomo 25-A-Qto, por intermedio de sus apoderados G.A.M.R. y J.M.B.C., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.734 y 40.534, respectivamente, contra el ciudadano Y.J.M.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.700.661.

Una vez admitido y sustanciada la demanda interpuesta; en fecha 21 de mayo de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declaró CON LUGAR, en consecuencia declaró resuelto el contrato archivado en la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital el 12 de abril de 2006, bajo el No. 740, y el cual fue objeto de la Resolución de que tratan las presentes actuaciones.

Riela a los folios 22 al 58, actuaciones relacionadas con la ejecución de la decisión antes mencionada.

En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado antes indicado ordenó la remisión del expediente a estos Juzgados Ejecutores, en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue enviado bajo Oficio No. 317.

En fecha 03 de mayo de 2012, se le dio entrada a la causa en este Juzgado, correspondiéndole el No. 000694 quedando anotado en los libros respectivos, motivo por el cual quien suscribe se avoca a su conocimiento.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución No. 2011-0062, en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual en su artículo 1º resolvió atribuir a este Juzgado competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa se encuentra sentenciada como antes quedó expuesto, este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen mediante Oficio, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que no tiene materia sobre la cual decidir en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada, por intermedio de sus apoderados G.A.M.R. y J.M.B.C., contra el ciudadano Y.J.M.D., también identificados. Remítase el presente expediente bajo Oficio, al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

LA JUEZ PROVISORIA,

A.G.S.

LA SECRETARIA, Acc.

R.S.G.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, 24 de mayo de 2012.

LA SECRETARIA, Acc.

R.S.G.

Exp. Nº 000694

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