Decisión nº 258 de Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de Merida, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
PonenteSixto Rondon
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

RANGEL Y C.Q.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

EXP. Nº 275

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Oferente: Mercantil, C.A. Banco Universal, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el nº 123, cuyo cambio de denominación social constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el nº 9, tomo 175A-Pro, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el n° 13, tomo 121-A-Pro.

Apoderados judiciales: Abg. C.L.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.038.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 42.300, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio procesal: Avenida “Andrés Bello”, torre empresarial “Alto Chama”, piso 03, oficina nº 3-2, municipio Libertador del estado Mérida.

Oferida: Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 1985, bajo el nº 42, tomo A-13, cuyos últimos estatutos se encuentran registrados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 06 de enero de 1993, bajo el nº 02, tomo A-2, primer trimestre.

Defensor Judicial: Abg. A.A.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.014.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 23.708, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: De conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil, la sede del Tribunal.

Motivo: Oferta Real de Pago.

CAPÍTULO II

BREVE RESEÑA

En fecha 19 de febrero de 2010 (fs. 01-25), se recibió escrito, junto con sus respectivos anexos, presentado por el abogado en ejercicio C.L.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, a través del cual hizo una Oferta Real de Pago, a favor de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., representada por sus Directores-Gerentes, ciudadanos F.D.L.C.C.C. y L.F.B.M..

Por auto de fecha 24 de febrero de 2010 (f. 26), se admitió la solicitud y se acordó la notificación de la parte oferida.

En fecha 08 de mayo de 2010 (f. 27), este juzgado en aplicación a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, junto con el apoderado judicial de la parte oferente, se trasladó en el domicilio de la oferida (Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A.), encontrándose presente la ciudadana Subeidy C.E.P., venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-18.797.356, a quien se le notificó de la Oferta Real de Pago, hecha por el abogado en ejercicio C.L.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2010 (fs. 28-30), en aplicación a lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el depósito de la cantidad ofrecida (Bs. 22.226,57), en una cuenta de ahorros a nombre de la oferida (Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A.), para tales efectos, libró oficio nº 2730-90, al Banco Provincial – Agencia Mucuchíes, ordenando la apertura de dicha cuenta de ahorros, a nombre de la oferida.

Cursan a los folios 44 y 46, sendas diligencias estampadas por el Alguacil, mediante las cuales devolvió los recaudos de citación, librados a los Directores-Gerentes de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., ciudadanos F.D.L.C.C.C. y L.F.B.M., alegando que le fue imposible practicar sus citaciones.

Al folio 48, corre inserta diligencia estampada por el el abogado en ejercicio C.L.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, parte oferente, mediante la cual solicitó la citación cartelaria de la oferida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 12 de enero de 2011 (f. 49), se acordó librar Cartel de Citación a la oferida (Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Aparece al folio 50, diligencia estampada por el apoderado oferente, recibiendo el respectivo cartel de citación para publicarlo.

Se desprende del folio 41, diligencia del apoderado oferente, consignado dos (02) ejemplares de los Diarios “Los Andes” y “Frontera”, en los cuales aparecen publicados el cartel de citación de la parte oferida, ordenándose agregarlo a los autos.

Cursa al folio 86, diligencia de la Secretaria del Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte oferida.

Obra al folio 87, diligencia estampada por el apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual solicitó se le nombrara Defensor Judicial, a la oferida de autos.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2012 (f. 111), se le designó Defensor Judicial a la parte oferida, recayendo el mismo sobre el abogado A.A.C.C., a quien se acordó notificar.

Obra al folio 112, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 04 de junio de 2012, practicó la notificación del abogado A.A.C.C..

Figura al folio 114, diligencia estampada por el abogado A.A.C.C., mediante la cual aceptó el cargo sobre él recaído de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., y prestó el juramento de ley.

Se desprende del folio 115, diligencia estampada por el apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual solicitó se le libraran los recaudos de citación al Defensor Judicial de la parte oferida.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2012 (f. 116), se acordó librarle los recaudos de citación al abogado A.A.C.C., en su carácter de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A.

Cursa al folio 117, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 30 de octubre de 2012, practicó la citación del abogado A.A.C.C., en su carácter de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., parte oferida.

CAPÍTULO III

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

En la Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por el abogado en ejercicio C.L.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, expuso:

En fecha 15 de abril de 1.986, la Sociedad Mercantil “LOS CONQUISTADORES” C.A., actualmente denominada “LOS CONQUISTADORES HOTEL-RESORT”, C.A., domiciliada en la población de Mucuchíes, Estado Mérida, e inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 1.985, bajo el Nro. 42, tomo A-13, cuyos últimos estatutos se encuentran registrados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de enero de 1.993, bajo el Nro. 02, tomo A-2, primer trimestre, procedió a abrir una cuenta corriente, identificada con el Nº 0105-0065-66-1065207204, con mi representado, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, conforme a las condiciones contractuales que se regían para esa fecha; las cuales fueron modificadas por el Contrato Único que regula “Las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Activas, Pasivas y Neutras del Banco Mercantil” que el Banco en cumplimiento de su objeto social ofrece al público, en especial los contratos de cuenta corriente, cuenta de ahorros, préstamo personal, línea de crédito, tarjeta de crédito, servicio de movilización de fondos y tarjeta de depósito siendo registrada su última modificación por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de septiembre de 2.007, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 03, Protocolo Primero, publicada en el diario “El Universal”, en su edición de fecha 09 de octubre de 2007, cuerpo 2, páginas 8 y 9, el cual se anexa marcado con la letra “B”.

La relación contractual con el Banco bajo las nuevas condiciones contenidas en las cláusulas establecidas en dicho Contrato Único, fue aceptada por la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A, por cuanto ésta no solicitó la terminación del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 02, numeral 15 del mencionado contrato.

Ahora bien, mi representado, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 02, numeral 15 del Contrato Único antes señalado, referente a la “TERMINACIÓN DEL CONTRATO”, decidió dar por terminado el referido contrato de cuenta corriente celebrado entre ambas partes; procediendo a manifestar su voluntad, mediante Notificación Judicial realizada a la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A, a través del Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre de 2.008.

Como consecuencia del cierre de dicha cuenta, la sociedad mercantil “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A, no procedió a retirar el dinero contenido en la referida cuenta, motivo por el cual mi representado se vió (sic) forzado a realizar la correspondiente Oferta Real ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Luego de realizar el procedimiento de Ley, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró procedente la Oferta Real y declaró liberado a Mercantil C.A Banco Universal, de la obligación.

Sin embargo, a pesar de estar cerrada la cuenta corriente distinguida con el número 0105-0065-66-1065207204, que perteneció a la sociedad mercantil “LOS CONQUISTADORES HOTEL-RESORT” C.A., posteriormente hubo operaciones mercantiles efectuadas por la empresa “LOS CONQUISTADORES HOTEL- RESORT”, C.A. a través del terminal punto de venta que le fuera asignado a ese establecimiento comercial, el cual permite operaciones con tarjetas crédito y débito, y por error fue procesado a través del sistema, y así ingresó a la referida cuenta corriente la cantidad de VENTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTE (Bsf. 22.250,57), a pesar de que la cuenta se encontraba debidamente cerrada.

Posteriormente, Mercantil, C.A. Banco Universal, mediante el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificó a la sociedad de comercio “LOS CONQUISTADORES HOTEL-RESORT”, C.A., en fecha 29 de abril de 2.009, que con motivo al cierre de la cuenta corriente, también era necesario desactivar el Terminal punto de venta, mediante el cual ingresó irregularmente la suma de VENTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE B.F. ( Bsf. 22.250, 57). Dicha notificación se anexa al presente escrito marcada con letra “C”. De la misma manera, en dicha notificación se les informó que deberían retirar dicha cantidad de dinero y a su vez se les ratificó el cierre de la cuenta corriente originalmente notificado en fecha 03 de octubre de 2.009, siendo efectivamente cerrada la cuenta en fecha 08 de octubre de 2.008.

Una vez trascurridos treinta (30) días hábiles, computados desde el 29 de abril de 2.009, plazo otorgado de acuerdo con el contrato de cuenta corriente, para retirar el terminal punto de venta, es decir, en fecha 12 de junio de 2.009, efectivamente se retiró el mismo y se realizó nuevamente el cierre de la cuenta corriente número 0105-0065-66-1065207204, que perteneció a la sociedad mercantil “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., la cual para ese momento registraba la suma de VIENTIDOS (SIC) MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CIENCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE B.F. (Bsf. 22.250,57).

En dicho acto mi representado notificó a la referida sociedad de comercio, en la persona de la ciudadana C.O.R., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.202.511, en su carácter de Auxiliar de Administración, que debían comparecer ante la Agencia “Mérida” de Mercantil C.A. Banco Universal, ubicada en la avenida 5 (Zerpa), esquina calle 18, Edificio Torre de los Andes de la ciudad de Mérida, a través de sus Directores-Generales, F.D.L.C.C.C. Y L.F.B.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.858.988 y V-6.317.718, respectivamente, para que en forma conjunta retirasen cualquier cantidad de dinero resultante a favor de su representada, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta de los estatutos sociales de la referida empresa.

Ciudadano Juez, es el caso que hasta la presente fecha la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A no ha comparecido, a través de ningún representante legal, a la Oficina de Mercantil, C.A. Banco Universal, Agencia Mérida, a retirar las cantidades de dinero a su favor, con motivo del cierre de la cuenta corriente y de la desactivación del terminal punto de venta, en virtud de lo cual pongo a disposición del Tribunal dos (2) cheques de gerencia que comprenden: 1) La cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE B.F. (BsF. 22.226,57), librado por MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 12 de enero de 2010, signado con el número 15089064 a nombre de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A. que corresponde a la cantidad que se encontraba depositada en la cuenta corriente antes identificada, menos la suma de veinticuatro bolívares fuertes (Bs.F 24,00), por concepto de tarifa por emisión de cheque de gerencia; 2) Cheque de gerencia, librado por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 03 de febrero de 2010, signado con el número 26088908 por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) por concepto de gastos ilíquidos a que hubiere lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.307 del Código Civil, los cuales se consignan marcados con las letras “D” y “E”.

Esta consignación se efectúa con la finalidad de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: “LOS CONQUISTADORES HOTEL -RESORT C.A” ubicado en la Avenida Carabobo, Nro. 04, Población de Mucuchíes, Estado Mérida, cual es la dirección que se encuentra registrada en los archivos de mi representado de la citada sociedad; a los fines de que se haga entrega a la oferida, en las personas de sus DIRECTORES-GENERALES, ciudadanos FLOR DE LA CHIQUINQUIRA DELGADO CORONEL Y L.F.B.M., debidamente identificados, en forma conjunta, de la cantidad de dinero contenida en los citados cheques de gerencia emitidos a nombre de la indicada empresa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1306 del Código Civil. (…)

SEGUNDO

En la oportunidad de dar contestación al fondo de la Oferta Real de Pago, el Defensor Judicial de la parte oferida expuso:

I

Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la solicitud de oferta real intentada por la sociedad mercantil MERCANTIL CA. BANCO UNIVERSAL.

II

DE LA PRETENSIÓN PROCESAL OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO

La pretensión que hace valer en su solicitud de oferta real la mencionada accionante consiste básicamente en que con motivo del cierre de la cuenta corriente y de la desactivación del terminal punto de venta, a la empresa LOS CONQUISTADORAS HOTEL RESORT CA. MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL pone a disposición del Tribunal dos (2) cheques de gerencia que comprenden: 1) La cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 22.226,57), librado por MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 12 de enero de 2010, signado con el número 15089064 a nombre de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORAS HOTEL RESORT CA. MERCANTIL C.A., que corresponde a la cantidad que se encontraba depositada en la cuenta corriente 0105-0065-66-1065207204, menos la suma de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 24,00), por concepto de tarifa por emisión cheque de gerencia; 2) Cheque de Gerencia, librado por MERCANTIL, C.A. / BANCO UNIVERSAL, de fecha 03 de febrero de 2010, signado con el N° 26088908 por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50,00), por concepto de gastos ilíquidos, de conformidad con el artículo 1307 del Código Civil.

III

DEL DERECHO

De conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para recibir cantidades de dinero, se requiere facultad expresa, de allí que al no tener esa facultad expresa no puedo ni aceptar la referida oferta real ni mucho menos recibir o retirar las cantidades de dinero ofertadas y depositadas.

En consecuencia de lo anterior, niego y rechazo en todas y cada una de sus partes la solicitud que encabeza estas actuaciones.

Dejo en estos términos contestada la oferta real y pido que esta sea declarada sin lugar con la correspondiente condenatoria en costas.

CAPÍTULO IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La Oferente presentó las siguientes pruebas instrumentales:

  1. Cheques de Gerencia, emitidos a favor de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A.; de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. nº 2005-000418, en la que se estableció “…esta Sala estima que los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el capítulo V, Sección I, del Código Civil, en su artículo 1.383, encuadran en el género de prueba documental…”, por lo que este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, y hacen fe de que los cheques de gerencia números 11089640 y 88089643, de fechas 19 y 20 de mayo de 2010, respectivamente, contra el Banco Mercantil, fueron emitidos a favor de la oferida (f. 37). Así se decide.

  2. Contrato Único, que regula “Las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Activas, Pasivas y Neutras del Banco Mercantil”, que el Banco en cumplimiento de su objeto social ofrece al público, en especial los contratos de cuenta corriente, cuenta de ahorros, préstamo personal, línea de crédito, tarjeta de crédito, servicio de movilización de fondos y tarjeta de depósito; el cual se valora como documento privado. Así se decide.

CAPÍTULO V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir observa que la Oferta Real de Pago y depósito, está regulada en los artículos 1.306 al artículo 1.313 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil.

La oferta real de pago y eventual depósito es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de que el deudor se libere de la obligación, de los intereses y de la indexación tendientes a conservar el valor adquisitivo de la cosa y los riesgos y peligros que dicha tenencia conlleva.

En relación a los requisitos de fondo que debe cumplir la Oferta, son los siguientes: 1°) La existencia de un sujeto pasivo llamado deudor, y de un sujeto activo llamado acreedor; 2°) La existencia de una obligación previa, que sea líquida y exigible, es decir, que no esté supeditada ni a plazo ni a condición, por que de lo contrario, existe la imposibilidad material de la entrada en mora de cualquiera de las partes; 3°) Que la cosa dada en oferta sea la pautada convencionalmente por las partes, de conformidad del principio de la identidad del pago, por lo que no puede en ningún caso, el deudor ofrecer otra cosa distinta a la convenida, o aún cuando no haya sido expresada convencionalmente, provenga, sin embargo, de algún método adjudicativo, sustitutivo de la voluntad de los contratantes; 4°) en este mismo orden, que la cosa dada en oferta lo sea de manera íntegra, pues de conformidad con el principio de integridad del pago, el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales; 5°) que haya una negativa tácita o expresa por parte del acreedor a recibir el pago, pues tal negativa implica la interpelación hecha por el deudor al acreedor; 6°) que la misma se haga ante la autoridad judicial competente.

En este sentido, la validez de la Oferta Real de Pago y subsiguiente depósito, está supeditada al cumplimiento de los requisitos intrínsecos previstos en el artículo 1.307 del Código Civil Venezolano, el cual establece:

Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

2º Que se haga por persona capaz de pagar.

3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

En relación a los requisitos de la oferta, este juzgador observa que el trámite procesal está distribuido en dos etapas, una sumaria y una contradictoria. En la fase sumaria se le requieren al oferente ciertos y determinados requisitos en su solicitud, tales como: 1° los datos personales de las partes y domicilio procesal de ambos; 2° que describa sucintamente la obligación que da pie a la oferta real; 3° la especificación detallada de la cosa que se ofrece. Cumplidos estos requisitos, el tribunal de la causa, deberá trasladarse al domicilio del acreedor con arreglo a lo ya señalado en la motiva anterior, y ofrecer el pago a éste o a la persona que se encuentre en el momento, a quien se le notificaró del acto sino tuviere facultades para recibir el pago, en el entendido, a partir de este momento nace un lapso preclusivo de tres (3) días para que el acreedor acepte la oferta o de lo contrario se ordenará el depósito de la cosa ofrecida, y una vez ordenado el deposito, surge la fase preclusiva de la citación del acreedor, para que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, invoque las razones y alegatos que considere convenientes contra la validez de la oferta y del depósito efectuados y, a partir de este momento, surge la segunda fase, o sea, la contradictoria. Es en esta última fase en donde verdaderamente puede el acreedor desvirtuar lo explanado por el oferente, ya sea por infracción de reglas formales en la sustanciación del procedimiento, sea por considerar que no están cumplidos cualesquiera de los requisitos de fondo de la oferta, por no tener cualidad ni quien hace la oferta ni quien es el oferido, o bien por no ser líquida y exigible la obligación del deudor, en fin, cualquier elemento contrario a los señalados por el oferente, que invaliden la oferta y el consecuente depósito.

En este orden de ideas, en caso de oposición a la oferta, el oferido debe en su escrito de oposición señalar valederamente cuáles, en su criterio, son sus méritos para oponerse, es decir, si encuentra que no están satisfechos cualquiera de los requisitos de fondo, arriba señalados, porque, de no ser así, es decir, una oposición escueta, la sanción legal sería la declaratoria con lugar de la validez de la oferta real y consecuente depósito, máxime si se atiende al hecho que es obligatorio para el tribunal de la causa, declarar dicha validez para el supuesto que el acreedor, o quien detente su representación judicial, no realice oposición alguna, y en el lapso abierto para la promoción y evacuación de pruebas, el mismo no desvirtúe la pretensiones del oferente.

Así las cosas, nuestro máximo tribunal, ha ratificado su doctrina acerca de los requisitos que debe llenar la oferta real de pago y subsiguiente depósito para que sea declarada válida por el juez, al establecer que:

(…) no puede realizarse válidamente una oferta con la mediación judicial, sino cuando se cumplan las exigencias que contempla dicho artículo, por lo que no se podrá declarar judicialmente, sino cuando se cumplan las exigencias que contemplan dicho artículo, por lo que no se podrá declarar judicialmente la validez de la oferta si se obvia la aplicación del artículo 1.307 del Código Civil, pues ello resultaría en una subversión de requisitos de procedimiento atentatoria del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa de la parte oferida, al violentar el principio de seguridad jurídica (...) (Sentencia n° 2575 de la Sala Constitucional del 16 de octubre de 2002, O.P.T., n° 10, año 2002, página 295 y siguientes).

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, estableció:

(…) Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3°, artículo 1.307 del Código Civil.

De la doctrina que antecede, este juzgador infiere que la oferta real sin importar la naturaleza y modalidades de la obligación asumida, está indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, entre ellos la consignación de los gastos allí previstos, fue igualmente acogida por la Sala en fallos del 11 de noviembre de 1965 (G.F. N° 50, 2ª etapa: pág. 643). (subrayado agregado).

En el caso de autos, se evidencia de las actas procesales, que en fecha 15 de abril de 1986, la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., procedió a abrir una cuenta corriente, identificada con el nº 0105-0065-66-1065207204, con MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, conforme a las condiciones contractuales que se regían para esa fecha; las cuales fueron modificadas por el Contrato Único que regula “Las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Activas, Pasivas y Neutras del Banco Mercantil”, que el Banco en cumplimiento de su objeto social ofrece al público, en especial los contratos de cuenta corriente, cuenta de ahorros, préstamo personal, línea de crédito, tarjeta de crédito, servicio de movilización de fondos y tarjeta de depósito.

En el caso de marras, este juzgador observa que por medio del procedimiento de oferta real de pago, el oferente (MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL) acciona de conformidad con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, y ofrece a la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., dos (02) cheques de gerencia, emitidos a favor de la misma en fechas 19 y 20 de mayo de 2010, a cargo de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL – Agencia Mucuchíes 0114, de la ciudad de Mucuchíes, municipio Rangel del estado Mérida, un primer cheque de gerencia numerado 11089640, por un monto de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.226,57), que corresponde a la cantidad que se encontraba depositada en la cuenta corriente antes identificada, menos la suma de VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 24,00), por concepto de tarifa por emisión de cheque de gerencia; y un segundo cheque de gerencia numerado 88089643, por un monto de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), que corresponde por concepto de gastos ilíquidos a que hubiere lugar.

Al entrar a conocer la oferta realizada por el oferente (MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL – Agencia Mucuchíes 0114) se observa que, en el presente caso fueron cumplidos los requisitos exigidos para la oferta real de pago en la presente causa.

En mérito de las consideraciones explanadas y habiéndose cumplido con los requisitos para la oferta, este juzgador considera prudente declarar CON LUGAR la presente Oferta Real de Pago, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los municipios Rangel y C.Q.d.l. Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Oferta Real de Pago y consecuente depósito, interpuesta por el abogado en ejercicio C.L.M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, antes identificados, en contra de la Sociedad Mercantil, “LOS CONQUISTADORES HOTEL – RESORT”, C.A., antes identificada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. S.R.C.

La Secretaria,

Abg. Z.R.G.d.O.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Z.R.G.d.O.

SRC/zrgdeo.-

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