Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteJesús Bastardo
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 07 DE NOVIEMBRE DE 2011

201° y 152°

Visto el escrito anterior, cursante al folio 66 del presente expediente, suscrito por el Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; Abogado C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.135.545 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, carácter que consta de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A. en fecha 05 de agosto del 2004, dejándolo anotado bajo el Nº 22, Tomo Primero, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año referido; mediante el cual consigna TRANSACCIÓN JUDICIAL constante de Siete (7) folios útiles, celebrada por ante la Notaría pública Primera de Puerto La Cruz, anotada bajo el Nº 008, Tomo 265 en los libros llevados por ante la referida Notaría, entre su representada (MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), antes denominado, Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2.008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A.; Registro único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0; y la Sociedad Mercantil CONSORCIO M.C., COMPAÑÍA ANÓNIMA, persona jurídica domiciliada en la carretera Cumaná – Puerto La Cruz, Edificio Los Bordones, Piso 1º, oficina S/Nº, Sector Los Bordones, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 19 de octubre de 2004, bajo el Nº 55, Tomo A-10, modificados sus estatutos sociales según asiento inscrito en el Registro Mercantil el once (11) de agosto de 2005, bajo el Nº 15, Tomo A-09; siendo su última modificación estatutaria, según asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha treinta (30) de octubre de 2008, bajo el Nº 96, Tomo A-14; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31221647-6; en la cual entre otras cosas acordaron en las cláusulas Séptima y Novena de dicha transacción, lo que de seguida se transcribe:

…SÉPTIMA: EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, de mutuo y amistoso acuerdo solicitan al tribunal mantenga decretada la medida de Embargo Ejecutivo dictada en la presente causa, hasta tanto se cumpla con el pago total y definitivo de la deuda reconocida en la Cláusula Primera de la presente transacción. Asimismo, solicitan al Tribunal de la causa, oficie al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Sucre, C.S. y Mejías del Estado Sucre, a fin de que recabe de dicho tribunal el despacho de embargo remitido para la ejecución de dicha medida.

NOVENA: Ambas partes LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, solicitamos al Tribunal que imparta la respectiva homologación de la transacción que por medio del presente documento se celebra…

En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte demandante MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL y la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO M.C., COMPAÑÍA ANÓNIMA del presente juicio, en fecha 21/10/20011 por ante la Notaría pública Primera de Puerto La Cruz, anotada bajo el Nº 008, Tomo 265 en los libros llevados por ante la referida Notaría; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expresados en la misma; e igualmente, en cuanto a lo solicitado en la cláusula Séptima de dicha transacción, antes transcrita, se le dará cumplimiento a la misma, por auto separado en esta misma fecha en el cuaderno de medidas respectivo. Cúmplase. Ello en virtud del juicio que por VÍA EJECUTIVA intentado por MERCANTIL ,C.A. , BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO M.C., COMAPÑÍA ANÓNIMA.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. J.B.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

Materia: Civil

Exp. Nº 7145-11

JBL/cml

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