Decisión nº 519 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Expediente No. 35541

Resolución de Contrato de Venta

(Reserva de Dominio)

Sent. No.519

C.G

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana M.G.V.A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº112.281, y domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial del Banco Mercantil c.a. Banco Universal, instituto financiero domiciliado en caracas, distrito Capital, con establecimiento y sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que lleva la secretaria del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº123, reformados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº77, Tomo 32-A-Pro; reformados parcialmente sus Estatutos Sociales conforme al asiento inserto en el Registro Mercantil precitado, el 05 de Octubre del año 2005, bajo el Nº4, Tomo 146-A-pro; siendo la ultima modificación conforme consta de asiento inserto en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº13, Tomo 121-A, parte demandante, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido en contra de la Sociedad Mercantil P G CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el 20 de Enero de 1978, bajo el Nº04, Tomo 18-A. El documento constitutivo de P G CONSTRUCCIONES C.A. fue reformado mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil, el día 03 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 39, Tomo 5-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el NºJ-07014690-7, en la persona de su Director, el ciudadano G.P.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.737.386, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia , mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, cuyas características se especificaran mas adelante. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

(…)

  1. ) El Secuestro de bienes determinados;

(…)

Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…

(Subrayado por el Tribunal).

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL P G CONSTRUCCIONES C.A. , ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo.

- MEDIDA DE SECUESTRO sobre: un vehículo Marca: IVECO, AÑO: 2007, MODELO: 170E22; COLOR: BLANCO, PLACA: 93H-VAW, TIPO: CHASIS, SERIAL DEL MOTOR: C14500285053, SERIAL DE CARROCERIA: 8XVA1RFS17V400906, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.

- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Perito avaluador y Secuestratario judicial.

- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06 ) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.519, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, A.V., CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 06 de Mayo del año 2009.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

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