Decisión nº 508 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Expediente No. 35.533

Resolución de Contrato de Venta

(Reserva de Dominio)

Sent. No 508

gpv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano D.G.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 90.591, actuando como apoderado judicial BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, identificada en actas parte demandante, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido en contra de SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES, C.A, identificada en actas, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, cuyas características se especificaran mas adelante. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

(…)

  1. ) El Secuestro de bienes determinados;

(…)

Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…

(Subrayado por el Tribunal).

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

• En el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por BANCO MERCANTIL, C-A- BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES, C.A. ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo.

• MEDIDA DE SECUESTRO sobre: un vehículo Marca: CHEVROLET, , MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2006; TIPO: CAMIONETA; COLOR: BLANCO USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 66V318690; SERIAL DE Carrocería: 8ZCEC14T66V318690, PLACA:05G-KAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.

• Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas d los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Librese Despacho y remítase con oficio.

- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10: 30am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 508 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 05 MAYO DE 2.009

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

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