Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de mayo del año 2008.-.

Años: 198º y 149°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa CONSTRUCCIONES HAMACA C.A, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo del año 2001, bajo el No. 78, Tomo 10-A, siendo su última modificación inscrita ante la misma oficina de registro, en fecha 15 de enero del año 2004, bajo el No. 50, Tomo 1-A, en la persona de su Representante, ciudadano A.H.M.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V11.111.706, y a éste último en su propio nombre, conjuntamente con el ciudadano A.H.M.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal y titular de la cédula de identidad No. V-1.527.252, en su condición de fiadores, solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la empresa demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, mas ocho (8) días que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de ustedes, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la practica de las citaciones de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la cual se ordena librar despacho con oficio previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ.

. Exp. Nº. 45.370

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