Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, treinta y uno (31) de octubre de 2012.

202° y 153°

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Institución financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nro.33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro.56 modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2.003, bajo el Nro.5, tomo 146-A Sgdo. Y el 18 de marzo de 2008, bajo el Nro.45, tomo 41-A Sgdo., numero de R.I.F. J-00002948-2, en su condición de causahabiente a titulo universal de los bienes, derechos y obligaciones propiedad de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida inicialmente como sociedad civil cuya Acta Constitutiva fue protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el Nro.7, Protocolo Primero, Tomo 9 y sus Estatutos fueron protocolizados ante la misma Oficina de Registro publico en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el No.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre, posteriormente transformada en compañía anónima conforme consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nro.8, Tomo A-9, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2001, bajo el Nro.79, tomo A-2, fusión que consta en las Actas de las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal celebradas los días 18 y 26 de marzo de 2010, inscritas ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 6 de abril de 2.010, bajo el Nro.26, Tomo 70-A Sgdo., asi como en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., celebrada el 18 de marzo de 2010, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas el día 8 de abril de 2010, bajo el Nro.9, Tomo 13-A RM MAT, respectivamente, en virtud de la fusión que se perfeccionó el día 08 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro.154.10 emanada de fecha 10 de Abril del año 2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°.39.396, de fecha 05 de abril de 2.010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B.C.C., CARINE LEON BORREGO, F.H.V., B.D.C.P.I. y F.F.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.507.218, V.- 11.862.095, V.-8.789.121, V.3.950.298 y V.4.118.860, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsor social del Abogado bajo los nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980, y 25.032, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil CORPORACION ACROS, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de febrero de 1990, bajo el Tomo 2, Nro.57, domiciliada en la Avenida R.L., Edificio O.B., Mezzanina, Local 17, Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) bajo el Nro.J-08028223-0, y los ciudadanos M.J.R.R. y J.B.F.G., titulares de las cédulas de identidad nros. C.4.718.705 y V.5.399.567, en su carácter de Directores.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)

EXPEDIENTE Nro.14.683

Se inició la presente demanda, El Tribunal en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Febrero del presente año, en la cual admitió la demanda presentada por el abogado en ejercicio A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION ACROS, C.A., y los ciudadanos M.J.R.R. y J.B.F.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.718.705 y V.5.399.567, de conformidad con el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparecieran por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique, más seis días que se le concede como termino de la distancia; dejándose constancia que la presente demanda se admitió solo a los efectos de interrumpir la prescripción; ordenándose remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 25 de abril de 2012, se admitió la demanda en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION ACROS, C.A, en la persona de uno cualesquiera de sus Directores ciudadanos M.J.R.R. y/o J.B.F.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.718.705 y V.5.399.567 y a éstos últimos en su carácter de avalistas.

Este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulse la citación es decir sin que la misma cumpliera con tal obligación, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro M.T.S.D.J., en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se admitió en fecha 25-04-2012, no compareciendo la parte demandante a colocar los emolumentos y cumplir con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada; Por cuanto la demandante no cumplió con lo expresado en el auto de admisión de la presente demanda (25-04-2012), en el sentido de que la parte hasta la presente fecha (31-10-2012) no ha puesto a disposición del ciudadano alguacil de este tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la demandada, en acatamiento a la Sentencia de emanada de la Sala de Casación Civil, de nuestro M.T.; es de observar que desde la fecha antes indicada y hasta la presente (31-10-2012) han transcurrido mas de seis (06) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

Es en virtud de las razones antes expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abg. G.P.V..

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. M.P..

GPV/mm

Exp Nº 14.683

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