Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

Caracas, veintitres (23) de julio de 2008.

Años: 198° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008) por el abogado L.C.M.G., en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana BELTINA G.d.B. y la empresa CORPORACIÓN GELIMAYA, C.A., mediante la cual solicita se libre Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del co-demandado A.B.G., y asimismo, solicita la reposición de la causa al estado de notificar a los sucesores del co-demandado A.B.G..

Vista de igual manera la diligencia estampada el 22 de julio de 2008 por la representación judicial de la parte actora, el pedimento contenido en la misma y los alegatos de hecho explanados en ella, el Tribunal para decidir Observa:

-I-

Por cuanto de examen de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de julio del año en curso fue consignada acta de defunción del codemandado A.B.G. y que las representaciones judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, coinciden con sus solicitudes en requerir a este Despacho librar el correspondiente edicto a los fines de ley, esta juzgadora, acuerda con lo solicitado en el mismo sentido expuesto.

En consecuencia, se acuerda librar Edicto a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano antes mencionado, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fijación del dicto en la cartelera de este Despacho y de la consignación en autos de la última publicación del mismo, dentro de las horas comprendidas entres las ocho y treinta de la mañana y tres y treinta de la tarde (08:30 a.m. y 3:30 p.m.) con el objeto de darse por citados en el presente juicio.

Dicho edicto deberá se publicarse los diarios el “NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, ambos de circulación nacional, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, de conformidad con lo previsto en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

En relación al pedimento de reposición formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado, DECLARA SIN LUGAR EL MISMO, en virtud que, de las actas del expediente se desprende que en fecha 08 de abril de este año, esa misma representación judicial se dio por notificada del fallo dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007, por lo que tal reposición no cumpliría con el principio finalista como figura procesal y se atentaría de esa forma contra los postulados constitucionales que consagran una administración de justicia libre de reposiciones militares, rápida y expedita

Aunado a lo anterior, y para más abundamiento, se observa que a partir del 16 de julio de 2008 cuando comenzó a surtir efectos jurídicos en el presente juicio el acta de defunción del prenombrado co-demandado. Ello así, no podría hablarse en el presente proceso de un conculcamiento a los derechos y garantías procesales inherentes a la demandada y así se declara. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ,

Dra. C.G.

EL SECRETARIO

DR. BAIDO LUZARDO

Nota: En esta misma fecha se libró Edicto ordenado

EL SECRETARIO

CG/BL/ruth.-

Exp. - N° 2475-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

Caracas, veintitres (23) de julio de 2008.

Años: 198° y 149°

EDICTO

SE HACE SABER:

A los sucesores conocidos y desconocidos de quien en vida se llamaba A.B.G., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-122.760, de profesión Oficinista, fallecido el día 06 de agosto de 2007, quien fuera co-demandado en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CORPORACION GELIMAYA, C.A., y BELTINA G.d.B.; que se sustancia en el expediente 2475-03, este Despacho por auto de esta misma fecha ordenó citarlos mediante Edicto, de conformidad con el contenido y alcance de los artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil, para que quienes tengan o crean tener o estar asistidos de algún derecho o que pudieran tener interés legitimo directo y manifiesto en relación con el precitado juicio, comparezcan por sí o por intermedio de apoderado ante este Juzgado, ubicado en la esquina de Pajaritos, Edificio J.M.V., Piso 10, a darse por citados dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fijación del presente edicto en la cartelera de este Tribunal, y de la consignación en autos de la última publicación del mismo, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y tres y treinta de la tarde (08:30 a.m y 03:30 p.m.).

Se les advierte que de no comparecer en el lapso antes indicado a darse por citados, se les designará Defensor Judicial con quien se entenderán sus citaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

El presente Edicto deberá publicarse en los diarios el “NACIONAL” y “ÚLTIMA NOTICIA”, ambos de circulación Nacional, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, de conformidad con lo previsto en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

Dra. C.G.

CG/ruth

Exp.- N° 2475-03.-

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