Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada I.D.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna copia simple de los pagarés, a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida de Embargo Preventivo solicitada. Este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 17 de abril de 2008, instó a la demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones qua considerase necesaria, y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas. Sin embargo, ésta se limitó sólo a consignar copia simple de los recaudos antes dichos, sin siquiera aportar al presente cuaderno de medidas la copia certificada del libelo, donde se supone deben estar los argumentos de hecho, por los cuales se interpone la demanda y se solicita la medida. Es necesario señalar que las copias simples de documentos privados no tienen valor probatorio, para que este Juzgado determine si hay presunción del buen derecho que debe concurrir con la presunción de ilusoriedad del fallo, para el decreto de la medida cautelar solicitada. Visto que en el presente cuaderno de medidas no constan ni argumentos de hecho, ni pruebas con las cuales relacionarlos, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R..

ZMRZ/VR/desireé/ASUNTO N° AN31-X-2008-000026.

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