Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.715.

JURISDICCION: MERCANTIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el Nº 123, domiciliado en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: J.G.C.P., M.I.B.A. y W.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.966.452, V-12.703.703, y V-12.027.017, respectivamente e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 66.111, 90.493 y 80.590, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto estado Lara.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DELBRA (CONDELBRA C.A.), representada por los ciudadanos S.D.O. y A.B.O.; la primera, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 41, Tomo 11-A, en fecha 15-11-2004, y los dos últimos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.406.556 y V-14.204.330, respectivamente, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: K.Y.P.J., venezolana, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.446.672, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 101.985, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 02-04-2012, en virtud de la apelación interpuesta por la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada M.I.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 17-02-2012, que declaró Liberados todos los Bienes Muebles e Inmuebles, Acciones y Derechos, que fueron embargados ejecutivamente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en fecha 07-02-2011, según Acta de Embargo que cursa a los folios 88 consecutivamente al 96, Cuaderno Principal, en virtud que hubo inercia para impulsar la ejecución de la sentencia por parte de la ejecutante, ya que la última actuación la realizó el día 15-06-2011, por lo tanto operó más de tres (3) meses para impulsar la medida ejecutiva en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación que sigue el Banco Mercantil C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil Constructora Delbra (CONDELBERA),C.A., y los ciudadanos S.J.D.O. y A.G.B.O..

En fecha 10-04-2011, se da entrada a la causa bajo el Nº 5.715.

Abierto el probatorio en esta alzada, la coapoderada actora, Abogada M.I.B., consigna escrito de prueba ante esta Alzada de la siguiente manera: I: Del Merito favorable de los autos: Primero: invoca y promueve el merito favorable de que se desprende de las actas procesales a favor de “El Banco”. Segundo: Reproduce copia certificada consignadas por el “El Banco”, en fecha 02-06-2011, donde fue solicitada la designación de experto e impulsada la actuación por parte de su representada. Tercero: Reproduce el merito favorable de autos, aquel que se desprende de las copias certificadas consignadas específicamente las actuaciones de fecha 08-06-2011, donde se evidencia que la demandada consigna escrito de nulidad de las actuaciones realizadas por el Tribunal y la misma afectaba el fondo del asunto. Cuarto: Reproduce el merito favorable de de autos, aquel que se desprende de las copias certificada consignadas específicamente la actuación de fecha 28-10-2011; donde se evidencia el pronunciamiento del tribunal declarando sin lugar la petición de nulidad.

En fecha 20-04-2012, esta Alzada declara que no hay pruebas que admitir a sustanciación, por cuanto la parte demandante en el presente juicio en su escrito de pruebas promociona el merito que le favorezca de autos, sin señalar las pruebas pertinentes exigidas por el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil.

En su oportunidad, la co-apoderada de la actora, Abogada M.I.B.A., consigna escrito de informes, solicitando que la decisión de fecha 17 de febrero de 2012, del a quo sea revocada por cuanto los bienes embargados ejecutivamente son la garantía que posee su representada a los fines de recuperar la obligación asumida por la demandada y por cuanto se estuvo en diligencias constantes en el presente procedimiento.

La Abogada. K.P., apoderada de la parte demandada, presenta informes, donde manifiesta que el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil es muy claro al establecer, que si después de practicado el embargo transcurrieren mas de 3 meses sin que el ejecutante impulse la ejecución quedaran liberados los bienes embargados, lo cual es necesario recordar que el embargo ejecutivo fue practicado el 07-02-2011 y posteriormente el 18-05-2011, la actora solicita la designación de experto para avaluar el justiprecio, el tribunal en fecha 23 de mayo fijó el segundo día de despacho siguiente para que tuviera lugar este acto y el 25 de Mayo se fijó el acto a las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, posteriormente a este acto la parte actora solicita nueva oportunidad para la designación de los mismos la cual es fijada el día 07-06-2011, se anunció de igual manera el acto y no comparecieron ninguna de las partes, en fecha 08 de junio del 2011, apeló de la decisión de fecha 09-08-2010, y solicitó la reposición de la causa y es cuando la parte actora en fecha 15-06-2011, solicita al Tribunal que niegue la reposición de la causa solicitada en nombre de sus representados. Señala que transcurrieron más de tres (03) meses de la última actuación de la ejecutante.

En fecha 25-04-2012, queda abierto el lapso de ocho (8) días siguientes de despacho para observaciones sin que las partes hicieran uso de este derecho.

En fecha 06-06-2012, la co-apoderada actora, Abogada M.I.B.A., presenta diligencia en la cual desiste de la apelación interpuesta el día 13-03-2012, contra la decisión del a quo de fecha 17-02-2012, que acuerda la liberación de los bienes embargados en el presente juicio.

El Tribunal visto el desistimiento de la apelación por la mencionada apoderada judicial de la parte actora, para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

A la letra de esta disposición legal se infiere, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.

Ahora bien, por cuanto en el caso subjúdice, la apoderada actora, Abogada M.I.B.A., en la precitada diligencia, estando debidamente facultada para dicho acto en el mandato que le fuere conferido por su representado, ha manifestado la voluntad inequívoca de desistir de la apelación formulada contra la decisión interlocutoria del Tribunal de cognición de fecha 27-02-2012; y siendo que dicho desistimiento no contraría normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención artículo 264 ejusdem, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento formulado por la parte actora, debiendo procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declarará en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DE C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la apelación, formulado por la co-apoderada actora, Abogada M.I.B.A., en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, seguido por el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DELBRA (CONDELBRA), C.A., y los ciudadanos S.J.D.O. y A.G.B.O., ambos identificados; quedando en consecuencia firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia interlocutoria impugnada, proferida por del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial de fecha 17-02-2012.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los siete días Junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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