Decisión nº A-114 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAvocamiento

Valencia, 06 de Marzo de 2008

198º y 149º

Vista la solicitud de avocamiento (sic), realizada por la Dra. DAIZI R.M., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, BANCO MERCANTIL, C.A, realizada en fecha 13 de Febrero de 2008 (f.72), este Tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme se ha establecido respecto del avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –véase fallo del 07-03-2.002-, resulta conveniente recordar:

…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: El nuevo Juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.

Si el avocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho.

Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo Juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que estas tenga la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la recusación, si ello es necesario….

.

Por lo antes expuesto, dado que en la presente causa, las partes en fecha 04.10.2006 (f.59), presentaron formula de auto composición procesal, sin que a la fecha de remisión del expediente, el tribunal de origen le haya impartido la correspondiente homologación; este Tribunal, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en observancia de la referida doctrina ex artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que, transcurridos como sean diez (10) días consecutivos ex artículo 233 ejusdem, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal. A partir de entonces comenzará a transcurrir un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho ex artículo 90 del ibidem. Cumplido lo anterior, este Tribunal se pronunciará sobre la homologación respectiva, a instancia de parte. Líbrese boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de su practica.

El Juez

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental.

Abg. Viandro Parra

Exp. JP-50018-35/Ejecución de Hipoteca.

JDU/vp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR