Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000050

PARTE INTIMANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 01, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-a-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: A.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 45.021

PARTE INTIMADA: D.E.Q.N. y V.E.C.Q., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.135.600 y V.-11.305.600, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos apoderado constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar)

I

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora en el escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:

...Por cuanto existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que habría de recaer en el presente proceso, lo cual se desprende de la mora de la deudora D.E.Q.N. y de la ciudadana V.E.C.Q., antes identificadas, en el pago de su obligación, tal y como lo exprese en el cuerpo de la presente demanda, obligaciones estas derivadas de los pagares No. 1574659 y No. 1574653, solicito respetuosamente de este Tribunal que, de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil , se sirva decretar medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican…...

II

Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la accionante, este Tribunal previo a emitir su pronunciamiento observa lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita:

Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas

(Negritas y subrayado del Tribunal).

Se desprende de esta norma la obligación de ley impuesta al Juez en este procedimiento especial para decretar luego de llenos los extremos legales las medidas supra señaladas, previa solicitud del demandante.

De igual modo siendo la parte demandante es una entidad bancaria, reitera éste Tribunal su criterio de que dichas instituciones, gozan de una presunción de solvencia iuris- tantum, ya que pueden éstas responder por posibles daños y perjuicios que se ocasionen, habida cuenta de que su actividad se encuentra regulada por la Superintendencia de Bancos, y en el texto de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Atendiendo a lo antes razonado, asimismo, visto los alegatos esgrimidos por la parte actora y la documentación consignada por ésta, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, correspondiendo a la parte demandada desvirtuar lo contrario, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

III

En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:

Primero

DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles que a continuación se detallan:

1) “Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 1-41, piso 04 del edificio uno del Conjunto Residencial Los Pinos, situado en la avenida Circunvalación, sector Los Pinos de la Urbanización La Boyera, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mt2) y le corresponde un porcentaje de condominio del (2.38079%) el uso de un puesto para estacionamiento de vehículos y de un maletero distinguido ambos con el mismo número del apartamento. Los linderos del apartamento son: NORTE: Con la fachada norte del edificio uno; SUR: Escaleras, hall de entrada, ascensores, vació interno del edificio y lavandero del apartamento 1-41; ESTE: Fachada este del edificio numero uno y; OESTE: Fachada oeste del edificio numero uno. Sus dependencias así como sus demás características aparecen en el documento de condominio de fecha 26 de Diciembre de 1973, bajo el No. 35, tomo 39, Protocolo Primero.-”

El inmueble antes descrito pertenece a la ciudadana D.E.Q.N., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1992, anotado bajo el No. 04, Tomo 44, del Protocolo Primero.

2) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 1-B, ubicado en la planta primera de la torre “B” del edificio “EL PALATINO” (antes denominado “RESIDENCIAS SIMOS”), situado en la calle Chulavista, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, Código Catastral 15-3-1-11C-104-239-12-0-201-2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15 de Agosto de 1984, bajo el No. 21, tomo 21, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 Mts2); consta de las siguientes dependencias: estas-comedor, terraza, estar intimo, dormitorio principal con sala de baño y vestuario incorporados, otro dormitorio principal, sala de baño, auxiliar, cocina, pasillo interno, área de lavado y secado, dormitorio de servicio con baño, otro dormitorio, sala de baño para visitas, hall de ascensor y ascensor privado interno, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada noreste de la torre; SURESTE: Fachada sureste de la torre; SUROESTE: Fachada suroeste de la torre; NOROESTE: En sentido aproximadamente norte-sur, fachada noroeste de la torre y escaleras. Le corresponde como anexos al apartamento dos (02) puestos de estacionamiento de vehículos y un (01) maletero, distinguido con los números 7, 8 y 1-B, respectivamente, ubicados en la planta sótano. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,114445%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios”

El inmueble antes descrito pertenece a la ciudadana V.E.C.Q., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2004, anotado bajo el No. 18, Tomo 15, del Protocolo Primero.

Segundo

A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas a los Dos (02) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 2:47 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que fue librado el respectivo oficio, dando cumplimiento así a lo ordenado en el presente decreto.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/FB-04

AH1C-X-2012-000050

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