Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000121

Se contrae la presente demanda, al juicio por Cobro de Bolívares intentado por C.B.Q., y/o P.G.R. y/o YUBELIA G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.164, 17.557 y 36.468, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, Banco Universal, antes denominado Banco Mercantil C.A., (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Número 123, siendo la última modificación parcial de sus Estatutos Sociales, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de Noviembre del año 2007, bajo el Número 9, Tomo 175-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ETICA ANZOATEGUI, C.A., domiciliada en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de mayo de 2007, bajo el Número 25, Tomo A-19, y representada por la ciudadana NOIDA JORISMA FARFAN BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.193.942, plenamente identificados en autos. Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 13 de junio de 2011, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y fue admitido en la misma fecha, ordenando citar a la representante de la Sociedad Mercantil Distribuidora ETICA ANZOÁTEGUI.

En fecha 22 de junio de 2011, se dicto auto complementario a la admisión de la demanda y se ordeno citar al ciudadano J.W.U., en su carácter de avalista.

La parte actora consigno los emolumentos para practicar la primera citación en fecha 17 de junio de 2011; y las compulsas fueron libradas en fecha 20 de junio de 2011 y el 27 de junio de 2011, siendo esta la ultima actuación que cursa en el expediente.

Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….

.

De lo transcrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:

lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.

Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 13 de junio de 2011, se admitió la demanda, ordenado la citación de los demandados, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, tal como consta de nota de secretaria. Pues bien, de autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que solo proporcionó al Alguacil de este Tribunal los medios necesarios para el traslado de una sola citación. Tal y como se evidencia al folio 33 vto, según nota de secretaría donde consta que en fecha 12 de junio de 2011, fueron consignados los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y en esa misma fecha, fue elaborada la misma, siendo esta la ultima actuación cursante en la presente causa, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado y en base a la sentencia arriba parcialmente transcrita. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por Cobro de Bolívares intentado por C.B.Q., y/o P.G.R. y/o YUBELIA G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.164, 17.557 y 36.468, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, Banco Universal, antes denominado Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ETICA ANZOATEGUI, C.A., y representada por la ciudadana NOIDA JORISMA FARFAN BAZAN. Con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes julio del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella.-

En la misma fecha siendo las 11:59 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE

La Secretaria,

HPG/Lorena A.-

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