Decisión nº 137-D-17-12-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 17 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores |
Ponente | Marcos Rafael Rojas GarcÃa |
Procedimiento | Terceria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4393.-
Vista la apelación ejercida por la abogada Juluimar Duno, como apoderada de DOHANY J.G.P., contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede civil, y mediante la cual declaró con lugar la tercería de dominio exclusivo ejercida por el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, con motivo del embargo preventivo ejecutado sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo CHEYENNE, tipo PICK UP, color BLANCO, placas: 40UABI, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T75V341720, SERIAL DEL MOTOR: 75V341720, con motivo, a su vez, del juicio que por cobro de bolívares sigue la apelante contra el ciudadano J.G.B., representado por el abogado N.M.H.; quien suscribe para decidir observa:
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- Del folio 06 al folio 07 del expediente, consta la representación de la abogada K.G., debidamente autenticada por el Notario público, conforme al procedimiento exigido por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
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- Conforme al contrato que riela del folio 09 al folio 10 del expediente, autenticado ante la Notario público 19 del municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 4681/2005, con la compra a crédito con reserva de dominio el referido vehículo y la concesión que hiciera Brigutti, C.A., al Banco tercerista o opositor; de modo que se trata de un documento público oponible a terceros, en este caso, a la recurrente, quien no logró probar su falsedad; y documento que se refuerza con el Certificado de origen N° 06944, donde se señala que existe una reserva de dominio a favor del tercer opositor ; de suerte que debe ratificarse el fallo apelado y declararse sin lugar el recurso de apelación, con la imposición de las constas correspondientes; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
Sin lugar la apelación ejercida por la abogada Juluimar Duno, como apoderada de DOHANY J.G.P., contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede civil, y mediante la cual declaró con lugar la tercería de dominio exclusivo ejercida por el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, con motivo del embargo preventivo ejecutado sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo CHEYENNE, tipo PICK UP, color BLANCO, placas: 40UABI, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T75V341720, SERIAL DEL MOTOR: 75V341720, con motivo, a su vez, del juicio que por cobro de bolívares sigue la apelante contra el ciudadano J.G.B., representado por el abogado N.M.H.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Con lugar la tercería formulada por el Banco de Venezuela, S.A.C.A, Banca Universal.
Se confirma el auto apelado y se revoca la medida de embargo sobre el vehículo cuyas características anteceden este particular del dispositivo del fallo.
Se condena en costas a la demandante..
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. D.C.F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17-12-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)
Abg. D.C.F.
Sentencia Nº 137- D-17-12-08.-
MRG/DCF/marta.-Exp. Nº 4393.- ,