Sentencia nº 0222 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA AGRARIA

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

En la acción pauliana que sigue el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, representado judicialmente por los abogados I.G.A., Reinal J.P.V., M.A.R. y J.J.P., contra los ciudadanos E.C.P. o POSADA, M.A.C.P. o POZADA y ERIKA MARIHUM R.P., el primero representado judicialmente por el abogado S.G.H., la segunda representada judicialmente por la abogada A.V., y la tercera representada por el defensor ad-litem P.L.G.; el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en fecha 24 de abril del año 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por ambas partes y confirmó la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de marzo del referido año, que resolvió con lugar la presente acción.

Contra el precitado fallo de alzada, anunció recurso de casación la representación judicial del co-demandado E.C.P., el cual fue negado por dicho Tribunal, en virtud de la conformidad de los fallos de instancia.

Ante la negativa del Tribunal de alzada, el apoderado judicial del co-demandado antes mencionado recurrió de hecho, dándose cuenta en esta Sala en fecha 17 de junio del año 2008.

Según decisión de fecha 10 de julio del mismo año, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho propuesto, ordenándose notificar a la parte recurrente a los efectos de que empiece a computarse el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado.

Del presente asunto se dio cuenta en Sala en fecha 17 de julio del año 2008, correspondiéndole la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

En fecha 07 de enero del año 2009, la Sala dejó constancia en el expediente de la notificación efectuada en el domicilio procesal del co-demandado E.C.P..

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Mediante auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 7 de enero del año 2009, quedó constancia en el expediente de la notificación de una de las partes demandadas, en este caso el co-demandado recurrente en casación, para que este tuviera conocimiento de la declaratoria con lugar del recurso de hecho conocido por esta Sala, conforme al cual se admitió el recurso de casación por él anunciado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 24 de abril del año 2008. Por lo que, a partir de ese día comenzó a computarse el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso de casación anunciado, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente, a los efectos de formalizar el anunciado recurso de casación.

Ahora bien, de acuerdo a la certificación de cómputo emanada de la Secretaría de esta Sala, de fecha 17 de febrero del año 2009, el lapso para formalizar el presente recurso de casación venció el día 31 de enero del mismo año. Sin embargo en el presente caso se observa que no fue consignado el correspondiente escrito de formalización, motivo por el cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso de casación anunciado por la parte codemandada. Así se resuelve.

Por último, cabe señalar que en fecha 17 de febrero del año 2009, el abogado S.G., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la reposición de la causa al estado en que se notifique a las co-demandadas, según el domicilio de estas que consta en autos, el cual no es el mismo del co-demando E.C.P.S. embargo, tal petición debe ser desechada, por cuanto la notificación que consta en autos (vid. Folio 07) fue dejada en el domicilio procesal del precitado co-demandado, parte recurrente en el presente asunto.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del co-demandado E.C.P., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de abril del año 2008.

Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado, ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

________________________ _______________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

_______________________________ ________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

R.C. Nº AA60-S-2008-001343

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR