Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

Comisión 3961/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO 2013, siendo las DOS Y TREINTA horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano J.E.V.O., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 18.682.869; llevado en el expediente No. 3.480-12, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio P.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.459, expuso: S. al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho de exhorto que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho de exhorto para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho de Exhorto, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: D.C.; MARCA: Dodge, M.: C., Año: 2008. Color: Azul Astral, S. de Carrocería: 8Y3J148Z581103675, Serial del Motor: 4Cil, Placa: AA890HD, Uso: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: En cuanto a sus componentes mecánicos los mismos se encuentran completos y en funcionamiento, en cuanto a sus características externas el mismo se encuentra en buen estado de pintura, posee un raspón con abolladura en su parachoque trasero derecho, posee micas trasera izquierda rota, parachoque delantero roto en su parte inferior, no posee vidrios rotos, spoiler en capo delantero y contra viento en todas sus puertas, encontrándose rota la de la puerta trasera izquierda, posee insignias de caliber dodge y LX en su compuerta trasera, posee faros antinieblas y retrovisores cromados en buen estado, en cuanto a sus cauchos posee un caucho bridgestone turanza ER 300 215/60 R17, un caucho good year T. excellense 215 60 R 17, posee dos (02) cauchos maxxis escapades 215 / 60 R16, posee un caucho de repuesto marca Good year T 155/90 D16, posee gato y llave de tuerca. En cuanto a su parte interior la tapiceria se encuentra en buen estado es de color negra y de cuero, posee radio reproductor, cornetas en su estado original, posee tres (03) felpudos, y encendedor de cigarrillo, posee bateria DUNCAN Liberty plus 650 GE2775973. El vehiculo se encuentra en líneas generales en buenas condiciones.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial LUIS FERRER, credencial Nº 3096, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4 Coquivacoa-Juana de A., conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 382/2012, de fecha 22/11/12, remitido al Director del Cuerpo de la Policía del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión CPEZ CCP/N° 0132-13, levantada por el cuerpo de policia del Estado Zulia , en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de secuestro, constante de catorce (14) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, DESIGNADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO CIUDADANO J.J., ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A,

LA SECRETARIA,

MSc. M.V.G..

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