Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaritza Castro Rivas
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 28 días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Por recibido y visto el presente asunto, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial Civil, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por el ciudadano A.C.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2.003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo, désele entrada y anótese en el Libro de Causa respectivo bajo el Nº AP31-V-2009-004131; y vistos los recaudos que acompañan al libelo de demanda, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión o no observa:

El artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, dispone:

El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:

Primera: Se iniciará mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil.

El actor acompañará a la demanda los documentos acreditativos del carácter con que se presente, el título o los títulos que fundamenten su derecho de crédito, que deberá ser alguno de los contemplados en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, y, caso de que en los mismos no conste la garantía hipotecaria, el instrumento constitutivo de ella.

Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedido dentro de los quince días consecutivos a la presentación de la demanda.

(Omissis) Subrayado y negrillas del Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que el certificado registral justificativo de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria consignado, fue expedido el día 20 de Octubre de 2.009, por el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, y la demanda fue presentada en fecha 24 de Noviembre de 2.009, transcurriendo sobradamente los quince días consecutivos a que hace mención la referida norma, por lo que este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, actuando en sede bancaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ONNIER ELIOMER G.P.. ASI SE DECIDE.

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