Decisión nº 1252 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

Exp. 32.102

Resolución de Contrato

De Compra-Venta con

Reserva de Dominio

Sent. No.1252.

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de auto, que la abogada en ejercicio P.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.347, con el carácter de apoderada judicial de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cinco de Octubre de 2005, anotado bajo el No.4, tomo 146-A-PRO, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano E.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.774.226.

Esta demanda fue admitida en fecha primero de Diciembre del año 2.005.

Por medio de diligencia de fecha veintiséis de Septiembre de 2.007, la abogada en ejercicio P.S., Inpreabogado No.84.347, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, expuso a este Juzgado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado, desisto del Procedimiento intentado en el presente juicio, en consecuencia, pido al tribunal me sean devueltos todos los documentos consignados con el libelo de la demanda, tanto los consignados en originales como los consignados en copia simple, ya que el desistimiento es solo del procedimiento y no de la acción…

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado, Negrillas y negrilla del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado, negrillas y negrilla del Tribunal)

Asimismo, el artículo 265 consagra:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

(Subrayado y negrilla del Tribunal).

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la apoderada judicial de la parte demandante abogada P.S., la cual tiene facultad expresa para desistir así como también ejercer cuanto acto considere necesario, útil y conveniente para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de su mandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano E.R.S.S., ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

 Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, consignados junto con el libelo de la demanda, fundantes de la presente acción, dejándose copia certificada de los mismos en su lugar. Se niega la devolución de los documentos que fueron consignados en copia simple.

 Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2.007.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s) 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.1252, en el legajo respectivo. La Secretaria

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