Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C. A., S. A. C. A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de mil novecientos treinta (1930), Número 123, cuyos actuales estatutos sociales, modificados y refundidos en un sólo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cuatro (04) de Marzo de dos mil dos (2002), Número 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.A. CASO SANTELLI, A.A.D.C., G.A.R.A. y J.L.M.D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 39.098, 39.164, 112.073 y 154.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.D.J.L.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, divorciado y titular de la cédula de Identidad Número 612.980.

DEFENSOR JUDICIAL: P.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.120.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE NRO. 12-0563 (Tribunal Itinerante).

EXPEDEINTE NRO. AH15-V-2005-000056 (Tribunal de la causa).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

NARRATIVA

Se inició el presente juicio en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil cinco (2005), incoado por el BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano F.D.J.L.S..

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil cinco (2005).

Al ser imposible la citación del demandado el Tribunal de la causa, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con el último de los requisitos en dicho artículo en fecha doce (12) de Junio de dos mil seis (2006), mediante nota de Secretaría.

Transcurrido el lapso de ley sin que la parte demandada compareciera por sí o `por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal a solicitud de la parte actora, en fecha seis (06) de Julio de dos mil seis (2006), designó defensor Ad-Litem al demandado, recayendo en el ciudadano P.R..

El defensor judicial en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006) se dio por notificado; así mismo, en esta misma fecha aceptó el cargo y se juramentó.

En fecha diez (03) de Octubre de dos mil seis (2006) el Tribunal de la causa ordenó la citación del defensor judicial; el mismo se dio por citado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007).

El defensor judicial dio contestación a la demanda en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil siete (2007).

En el lapso probatorio sólo la parte actora aportó pruebas al proceso en fecha tres (03) de Abril de dos mil siete (2007), siendo admitidas por el Tribunal en fecha quince (15) de Mayo de dos mil siete (2007).

El abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 154.986, consignó en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil once (2011), instrumento poder que lo acredita como abogado de la parte actora.

El Tribunal de la causa en acatamiento a las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.), siendo debidamente distribuida y recibida por este Juzgado en fecha doce (12) de Abril de dos mil doce (2012).

En fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil trece (2013), se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez y en fecha treinta (30) del mismo mes y año, se dejó expresa constancia mediante nota de secretaria de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la jueza mediante cartel único, debidamente publicado en la pagina Web, en la sede de este juzgado, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.

En fecha diez (10) de Febrero de dos mil catorce (2014) la representación judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia de la presente causa.

TERMINOS CONTROVERTIDOS.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Alegatos de la parte actora:

Alegó la parte actora que constaba de documento que el ciudadano F.D.J.L.S. declaró ser tarjeta habiente del BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, el cual reconoció que a la fecha de la firma de dicho documento, el cual ocurrió en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil tres (2003), era deudor de plazo vencido frente a dicha Institución Financiera, por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.943.659,68), correspondiente al saldo pendiente de pago por el uso de la tarjeta de crédito Número 0036-4430-1831-0003, instrumento de crédito que el ciudadano F.D.J.L.S. declaró que estaba en conocimiento que el BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL suspendió el uso de la mencionada tarjeta de crédito, consecuencia de los cual, nada tenía que reclamar por la cantidad adeudada y reconocida de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.943.659,68), el cual el demandado se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses y los que se causaran por el plazo a aquel concedido para su pago total, mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, estableciéndose previamente, que los intereses quedaban convenidos por el doce por ciento (12%) anual, quedando entendido que la falta de pago de cualquiera de las cuotas respectivas daría derecho al Banco Mercantil, para considerar la obligación como de plazo vencido y en consecuencia exigible de inmediato por cualquier vía que se considerara conveniente. A ésto se incluye los intereses correspondientes calculados a la tasa de interés pactada, las cuales quedaron establecidas en cuarenta y ocho (48) letras de cambio, que el demandado libró a la orden del BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL por los montos y los vencimientos correspondientes, los cuales a la fecha de la demanda sólo había efectuado el pago de la primera (1ª) letra de cambio, correspondiente a la primera cuota, quedando pendiente las cuarenta y siete (47) cuotas restantes, siendo que el demandante es beneficiario y tenedor legítimo de las cuarenta y siete (47) letras de cambio. Las letras de cambio vencidas ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 209.188,00), cada una, la cual incluye tanto la porción de capital como los intereses respectivos.

Por las razones expuestas solicitan se pague la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.832.313,57), discriminada de la siguiente manera:

PRIMERO

La cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.813.908,28), por concepto del monto total de capital de las cuarenta y siete (47) letras de cambio demandadas, siendo los montos de capital contenidos en cada una por las cantidades de:

• Letra de cambio 2/48 por Bs. 131.048,92; Letra de cambio 3/48 por Bs. 132.359,41; Letra de cambio 4/48 por Bs. 133.683,00; Letra de cambio 5/48 por Bs. 135.019,83; Letra de cambio 6/48 por Bs. 136.370,03; Letra de cambio 7/48 por Bs. 137.733,73; Letra de cambio 8/48 por Bs. 139.111,07; Letra de cambio 9/48 por Bs. 140.502,18; Letra de cambio 10/48 por Bs. 141.907,20; Letra de cambio 11/48 por Bs. 143.326,27; Letra de cambio 12/48 por Bs. 144.759,53; Letra de cambio 13/48 por Bs. 146.207,13; Letra de cambio 14/48 por Bs. 147.669,20; Letra de cambio 15/48 por Bs. 149.145,89; Letra de cambio 16/48 por Bs. 150.637,35; Letra de cambio 17/48 por Bs. 152.143,72; Letra de cambio 18/48 por Bs. 153.665,16; Letra de cambio 19/48 por Bs. 155.201,81; Letra de cambio 20/48 por Bs. 156.753,83; Letra de cambio 21/48 por Bs. 158.321,37; Letra de cambio 22/48 por Bs. 159.904,58; Letra de cambio 23/48 por Bs. 161.503,63; Letra de cambio 24/48 por Bs. 163.118,67; Letra de cambio 25/48 por Bs. 164.749,85; Letra de cambio 26/48 por Bs. 166.397,35; Letra de cambio 27/48 por Bs.168.061,32; Letra de cambio 28/48 por Bs. 169.741,94; Letra de cambio 29/48 por Bs. 171.439,36; Letra de cambio 30/48 por Bs. 173.153,75; Letra de cambio 31/48 por Bs. 174.885,29; Letra de cambio 32/48 por Bs. 176.634,14; Letra de cambio 33/48 por Bs. 178.400,48; Letra de cambio 34/48 por Bs. 180.184,49; Letra de cambio 35/48 por Bs. 181.986,33; Letra de cambio 36/48 por Bs. 183.806,20; Letra de cambio 37/48 por Bs. 185.644,26; Letra de cambio 38/48 por Bs. 187.500,70; Letra de cambio 39/48 por Bs. 189.375,71; Letra de cambio 40/48 por Bs. 191.269,46; Letra de cambio 41/48 por Bs. 193.182,16; Letra de cambio 42/48 por Bs. 195.113,98; Letra de cambio 43/48 por Bs. 197.065,12; Letra de cambio 44/48 por Bs.199.035,77; Letra de cambio 45/48 por Bs. 201.026,13; Letra de cambio 46/48 por Bs. 203.036,39; Letra de cambio 47/48 por Bs. 205.066,75; y Letra de cambio 48/48 por Bs. 207.057,84.

SEGUNDO

La cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 909.746,50), por concepto de intereses convenidos entre las partes y caudados sobre cada una de las porciones de capital contenidas en las trece (13) letras de cambio ya vencidas, lo cual se discrimina:

• Letra de cambio 2/48: con intereses convenidos, calculados y generados por la cantidad de Bs. 78.139,08.

• Letra de cambio 3/48: con intereses convenidos, calculados y generados por la cantidad de Bs. 76.828,59.

• Letra de cambio 4/48: con intereses convenidos, calculados y generados de Bs. 75.505,00.

• Letra de cambio 5/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 74.168,17.

• Letra de cambio 6/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 72.817,97.

• Letra de cambio 7/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 71.454,27.

• Letra de cambio 8/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 70.076,93.

• Letra de cambio 9/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 68.685,82.

• Letra de cambio 10/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 67.280,80.

• Letra de cambio 11/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 65.861,73.

• Letra de cambio 12/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 64.428,47.

• Letra de cambio 13/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 62.980,87.

• Letra de cambio 14/48: con intereses, convenidos y generados por la cantidad de Bs. 61.518,80.

TERCERO

La cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 108.658,79), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa de interés del doce por ciento (12%) anual, discriminados:

• Letra de cambio 2/48: con fecha de vencimiento el día 30/01/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 367 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 16.031,65.

• Letra de cambio 3/48: con fecha de vencimiento el día 29/02/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 337 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 14.868,37.

• Letra de cambio 4/48: con fecha de vencimiento el día 30/03/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 307 días, generando intereses por la cantidad de 13.680,22.

• Letra de cambio 5/48: con fecha de vencimiento 30/04/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 276 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 12.421,82.

• Letra de cambio 6/48: con fecha de vencimiento 30/05/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 246 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 11.182,34.

• Letra de cambio 7/48: con fecha de vencimiento 30/06/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 215 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 9.870,91.

• Letra de cambio 8/48: con fecha de vencimiento 30/07/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 185 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 8.578,51.

• Letra de cambio 9/48: con fecha de vencimiento 30/08/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 154 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 7.212,44.

• Letra de cambio 10/48: con fecha de vencimiento 30/09/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 123 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 5.818,19.

• Letra de cambio 11/48: con fecha de vencimiento 30/10/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 93 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 4.443,11.

• Letra de cambio 12/48: con fecha de vencimiento 30/11/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 62 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 2.991,69.

• Letra de cambio 13/48: con fecha de vencimiento 30/12/2004 e intereses de mora calculados hasta el día 30/01/2005, para un total de 32 días, generando intereses por la cantidad de Bs. 1.559,54.

CUARTO

Los intereses convenidos que se sigan generando sobre cada una de las próximas letras de cambio a vencer, las cuales se encuentran incluidos en los montos totales de cada una de las letras de cambio, discriminados:

• Letra de cambio 15/48: con vencimiento el 28/02/2005, con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 60.042,11.

• Letra de cambio 16/48: con vencimiento el 30/03/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 58.550,65.

• Letra de cambio 17/48: con vencimiento 30/04/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 57.044,28.

• Letra de cambio 18/48: con vencimiento 30/05/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 55.522,84.

• Letra de cambio 19/48: con vencimiento 30/06/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 53.986,19.

• Letra de cambio 20/48: con vencimiento 30/07/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 52.434,17.

• Letra de cambio 21/48: con vencimiento 30/08/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 50.866,63.

• Letra de cambio 22/48: con vencimiento 30/09/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 49.283.42.

• Letra de cambio 23/48: con vencimiento 30/10/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 47.684,37.

• Letra de cambio 24/48: con vencimiento 30/11/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 46.069,33.

• Letra de cambio 25/48: con vencimiento 30/12/2005 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 44.438,15.

• Letra de cambio 26/48: con vencimiento 30/01/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 42.790,65.

• Letra de cambio 27/48: con vencimiento 28/02/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 41.126,68.

• Letra de cambio 28/48: con vencimiento 30/03/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 39.446,06.

• Letra de cambio 29/48: con vencimiento 30/04/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 37.748,64.

• Letra de cambio 30/48: con vencimiento 30/05/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 36.034,25.

• Letra de cambio 31/48: con vencimiento 30/06/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 34.302,71.

• Letra de cambio 32/48: con vencimiento 30/07/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 32.553,86.

• Letra de cambio 33/48: con vencimiento 30/08/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 30.787,52.

• Letra de cambio 34/48: con vencimiento 30/09/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 29.003,51.

• Letra de cambio 35/48: con vencimiento 30/10/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 27.201,67.

• Letra de cambio 36/48: con vencimiento 30/11/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 25.381,80.

• Letra de cambio 37/48: con vencimiento 30/12/2006 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 23.543,74.

• Letra de cambio 38/48: con vencimiento 30/01/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 21.687,30.

• Letra de cambio 39/48: con vencimiento 28/02/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 19.812,29.

• Letra de cambio 40/48: con vencimiento 30/03/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 17.918,54.

• Letra de cambio 41/48: con vencimiento 30/04/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 16.005,84.

• Letra de cambio 42/48: con vencimiento 30/05/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 14.074,02.

• Letra de cambio 43/48: con vencimiento 30/06/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 12.122,88.

• Letra de cambio 44/48: con vencimiento 30/07/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 10.152,23.

• Letra de cambio 45/48: con vencimiento 30/08/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 8.161,87.

• Letra de cambio 46/48: con vencimiento 30/09/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 6.151, 61.

• Letra de cambio 47/48: con vencimiento 30/10/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 4.121,25.

• Letra de cambio 48/48: con vencimiento 30/11/2007 con intereses convenidos por la cantidad de Bs. 2.130,16.

QUINTO

los intereses de mora que sigan generando sobre cada una de las porciones d capital de las catorce (14) letras de cambio ya vencidas y no pagadas, sobre las letras de cambio del Nº 2/48 al 14/48, así como los intereses de mora que se causen sobre las letras de cambio que continúen venciendo a partir del día primero (1º) de Febrero de dos mil cinco (2005) y hasta la fecha efectiva del pago de las obligaciones asumidas por el demandado, para el primero de los casos, a partir del día treinta y uno (31) de Enero de dos mil cinco (2005), y en el segundo de los casos, a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio que van desde el Nº 15/48 a la 48/48, y en ambos casos, hasta que tenga lugar la cancelación total de las obligaciones demandadas, calculados dichos intereses al doce por ciento (12%) anual, atendiendo a lo pactado con el contenido de cada una de las letras de cambio.

SEXTO

Los gastos y costos prudencialmente calculados por el Tribunal de la causa, que se originen en ocasión del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogado.

SEPTIMO

INDEXACION: de los capitales y sus frutos, por lo cual solicitan se practique una experticia complementaria del fallo con la participación de expertos y considerando la tasa que resulte por índice inflacionario y la continua depreciación del signo monetario venezolano conforme establezca el Banco Central de Venezuela u otro organismo competente con las leyes de la República.

Para garantizar el pago de los conceptos expresados, solicitaron se decretara Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano F.D.J.L.S., señalando como domicilio procesal Urbanización San Bernardino, Avenida Paramaconi, Quinta Grenada, Área Metropolitana de Caracas.

Alegatos de la parte demanda:

La parte demandada por su parte por medio de su defensor judicial en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos: negar, rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes.

II

MOTIVA

Pruebas Promovidas por la Parte Actora:

Con el Libelo de demanda:

• Copia certificada del instrumento poder otorgado por la parte actora a los abogados G.A. CASO SANTELLI y A.A.D.C., autenticado ante la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 1999, bajo el Número 63, Tomo 140 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se evidencia la cualidad de los apoderados judiciales de la parte actora para interponer la demanda. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se decide.

• Documento en el cual el demandado ciudadano F.D.J.L.S. declaró ser tarjetahabiente del BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

• Originales de las cuarenta y siete (47) letras de cambio. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En el lapso probatorio:

• El mérito favorable de las cuarenta y siete (47) letras de cambio, así como del documento que suscribió el demandado en reconocimiento de su deuda, mediante el cual se declaró ser tarjetahabiente del BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL. En cuanto a la promoción del mérito favorable de los autos; este Tribunal observa que si bien esta fórmula es frecuentemente utilizada en la práctica por un importante número de abogados litigantes, debe destacarse el principio de la comunidad de la prueba el cual se traduce en el resultado de la actividad probatoria de cada parte la cual se adquiere para el proceso y ésta (la parte) no puede pretender que solo a ella beneficie ya que ésta afecta conjuntamente a las partes, tanto en lo favorable como en lo desfavorable, es decir, que el sentenciador no sólo va a apreciar lo favorable de las pruebas producidas por cada parte, sino que tiene que apreciarlas en su totalidad en virtud del principio de la exhaustividad procesal. Siendo ello así, es inoficioso entrar a establecer y valorar el “mérito favorable de autos”, pues tal expresión no es ni medio ni fuente ni tipo probatorio alguno, susceptible de apreciación particular y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Cabe indicar que no consta en autos que la parte demandada haya aportado al proceso prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la actora.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

De un análisis de las normas en referencia, puede evidenciarse que la parte demandada no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.

En nuestro Código Civil está establecido en el Artículo 1.354 lo siguiente: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Esta sentenciadora debe referirse a lo que se entiende por pago y en ese sentido el autor patrio E.M.L., definió el mismo en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, como: “El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero… (omisis)… El pago es cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago.” (Subrayado del Tribunal).

Así mismo el Doctor A.M.H. define al pagaré de la siguiente manera: “Como un título por medio del cual una persona (emitente o librador) se obliga a pagar a la orden de otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio del endoso”.

Congruente con todo lo explanado, estando los méritos probatorios a favor de la parte actora, y siendo que la parte demandada no aportó nada a los autos que desvirtuara la pretensión alegada por la parte actora, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar como en efecto lo hace CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares impetrada por el BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano F.D.J.L.S., identificados en el inicio del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano F.D.J.L.S..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.813.908,28), equivalente en la actualidad a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.813,91, por concepto del monto total del capital de las cuarenta y siete (47) letras de cambio.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 909.746,50), en la actualidad equivalente a la suma de NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 909,75), por concepto de intereses convenidos entre las partes y causados en cada una de las trece (13) letras de cambio desde la letra 2/48 hasta la letra 14/48.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 108.658,79), equivalente en la actualidad a la suma de CIENTO OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 108,66), por concepto de intereses de mora, causados sobre cada una de las porciones de capital de las trece (13) letras de cambio vencidas, calculados a la tasa de interés del doce por ciento (12%), de las letras de cambio Nº 2/48 a la letra 13/48.

QUINTO

SE ORDENA una experticia complementaria del fallo, para calcular los intereses que se sigan venciendo, lo cual se realizara mediante la designación de un experto por tratarse de una obligación mercantil.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en el presente fallo.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

C.D.V..

LA SECRETARIA,

D.P.P..

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

D.P.P..

EXP. Nº 12-0563 (Tribunal Itinerante)

EXP. Nº AH15-V-2005-000056 (Tribunal de la causa)

CDV/DPP/nega*

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