Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000746

Vista la Transacción suscrita en fecha 12 de agosto de 2.008, entre la abogada V.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.573, en su carácter de apoderada judicial de “Mercantil, C.A. Banco Universal”, (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevados por ante el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el N°. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2.007, bajo el N°. 9, Tomo 175-A-Pro. Registro Único de Información FIscal (R.I.F. N°. J-00002961-0, parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana G.J.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.254.997 y de este domicilio, asistida por el abogado R.T.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694, parte demandada, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Asimismo, se suspende la medida de secuestro, decretada en fecha 11 de junio de 2.008 y notificada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo oficio No. 787-08, de fecha 11 de junio de 2.008, sobre el vehículo Marca Nissan, Modelo: Sentra Clásico Autom, Año: 2005, Color Rojo Metálico, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Motor: GA16865351T, Serial de Carrocería: 3N1EB31S95K343118 y Placas: VBY-64a, para lo cual se ordena oficiar al referido Juzgado, a los fines legales pertinentes.- Igualmente, se ordena devolver documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.-

La Secretaria

Abg. M.M.R.

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