Decisión nº 198 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio V.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.294, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123 y cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en su solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra la Sociedad Mercantil GLOBAL COMPAÑÍA ANONIMA, con domicilio en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de agosto de 1993, bajo el N° 44, Tomo 5-A, en su condición de deudora principal y contra los ciudadanos A.A.R.G., J.B.V.D.R., J.E. RICHARDSON y E.A.R., con documentos personales Nos. 1.336.493, 81.747.874, Pasaportes Nos. 13070514G y 132525182 respectivamente, en condición de garantes hipotecarios, y suscrita igualmente por los abogados J.E.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.416, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GLOBAL C.A., identificada en actas, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 53, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones; A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, actuando en nombre y representación de los ciudadanos J.E. RICHARDSON y E.A.R., representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública del Condado de Harris, Estado de Texas, de fecha 24 de enero de 2006, apostillado en fecha 27 de enero de 2006, ante el Consulado General en Houston, anotado bajo el N° 077; y S.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.198, actuando en nombre y representación de los ciudadanos A.A.R.G. y J.B.V.D.R., igualmente identificados, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 15, Tomo 243 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual, las partes con la representación dicha, a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan realizar convenimiento, manifestando la parte demandada que en fecha 25 de junio de 2004, celebraron convenio de pago, para cancelar el saldo deudor, manifestando su conformidad en reformar la obligación pendiente mediante exoneración parcial de los intereses de mora, cancelando la deudora GLOBAL C.A., en este acto como pago único la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 275.964.602,98) en este acto, más lo correspondiente a los honorarios profesionales y Costas y Costos procesales a que hubiere lugar en este procedimiento, calculados prudencialmente por las partes en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00), las cuales serán canceladas de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 275.964.602,98) en este acto y la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00), el día 08 de diciembre de 2006, motivo por el cual con el pago de la última cantidad de dinero mencionada, quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones a que hace mención el libelo de demanda de la presente causa y no quedando nada más a deber por los conceptos anteriormente mencionados (capital, intereses, honorarios profesionales y costas y costos procesales), derivados de los documentos pagares que fueron acompañados en el libelo de demanda. El pago lo hace la deudora de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 275.964.602.98) en este acto en Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento N° 03268498 a favor del BANCO MERCANTIL C.A., de fecha 05 de Diciembre de 2006 y la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00), por concepto de Honorarios profesionales y Costas y Costos procesales a que hubiere lugar en este procedimiento, en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, el día 08 de Diciembre de 2006, quedando entendido que la falta de pago de la última cantidad de dinero mencionada en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución del convenimiento, para lo cual en caso de ejecutarse el bien inmueble sobre el cual pesa hipotecaria en la presente causa, a los efectos de su remate judicial bastara que el avalúo lo realice un solo perito, designado por el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate; SEGUNDO: Los abogados A.R.A. y S.C.F., antes identificada, con el carácter dicho, declaran que una vez que la Sociedad Mercantil GLOBAL C.A.,haya dado cumplimiento al presente convenimiento y liberado y cobrado el cheque de Gerencia el BANCO MERCANTIL C.A., se proceda a suspender la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble objeto de la Ejecución de hipoteca y se liberen las Garantías Hipotecarias de Primer y Segundo Grado que pesan sobre el mismo; TERCERO: El Abogado V.R.S., presente en el acto, con el carácter de autos, indica que recibe en el acto de manos del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL C.A., el Cheque de Gerencia anteriormente mencionado por la expresada suma de Bs. 275.954.602,98; CUARTO: Los intervinientes en este acto declaran que una vez que se le haya dado cumplimiento al presente convenimiento y el Banco Mercantil C.A., haya hecho efectivo el Cheque de Gerencia anteriormente indicado, y en un lapso o termino bancario para este tipo de operaciones, su apoderado judicial se compromete a dejar constancia de ello en el expediente y solicitara el archivo del expediente y el levantamiento de la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, y en caso contrario, o sea, que el cheque de gerencia no pueda ser cobrado por cualquier causa, bastara con la consignación del mismo en el expediente por parte del apoderado actor para que la presente acta quede totalmente nula sin ningún efecto jurídico; QUINTA: Los abogados B.C.C. y A.R.A., ya identificados y con el carácter anteriormente mencionado, renuncian en este acto a la apelación de la sentencia interlecutoria dictada por este Tribunal, que cursa ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente N° 10.852, para lo cual, una vez conste en actas constancia del cobro del cheque de gerencia antes determinado y el archivo del expediente, se oficie suficientemente al referido Tribunal a los fines de participarle el convenimiento realizado en la presente causa y que le remitan a la mayor brevedad posible el expediente anteriormente mencionado. SEXTA: Los intervinientes aquí mencionados, tanto el apoderado actor como los apoderados del deudor principal y de los garantes hipotecarios declaran que con el cumplimiento del presente convenimiento, nada tienen que reclamarse por los conceptos mencionados en el libelo de demanda, los cuales originaron la admisión de la presente demanda.

Igualmente, en fecha 12 del presente mes y año, el abogado en ejercicio VALENTIL RISSON SOTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso que en el acto recibe de manos del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL C.A., la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00) en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, declarando que el BANCO MERCANTIL C.A., ha hecho efectivo el cheque de gerencia que le fue entregado como pago de la deuda objeto de la presente acción y la mencionada empresa a dado total cumplimiento al convenimiento celebrado en la presente causa, no quedando nada mas a deber, por lo que solicita de este Tribunal el levantamiento de la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y se ordene el archivo del expediente, comprometiéndose a gestionar en la brevedad posible el documento de Liberación de Hipoteca sobre el inmueble a que hace referencia la presente acción.

El Tribunal para decidir observa:

El juicio bajo estudio se admitió en fecha veintiuno (21) de mayo de 2004, observándose que en la etapa de intimación, en fecha veinticinco (25) de junio de 2004, las partes celebran convenimiento, homologada el día dos (02) de julio de 2004, posteriormente declarada la ejecución del convenimiento, en ocasión del incumplimiento de la demandada, procediéndose a la ejecución del convenimiento, y encontrándose en la referida etapa procesal las partes celebran nuevo convenio de pago en los términos y condiciones antes expresados, posteriormente declarada la ejecución del convenimiento, en ocasión del incumplimiento de la demandada, observando igualmente que dicha parte, en fecha 10 de octubre de 2005, presentó escrito solicitando la nulidad absoluta del convenimiento efectuado, así como la reposición de la causa al estado de intimar a los demandados y la paralización del proceso conforme lo prevé la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, requerimiento éste resuelto por este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de 2005, decidiendo: Desestimado por extemporáneas las solicitudes formuladas por la representación judicial de la demandada; Repone la causa al estado de notificar a los garantes hipotecarios, y declara nulas todas las actuaciones cumplidas a partir del auto de fecha 12 de mayo de 2005. La decisión fue apelada por la demandada en fechas 30 de enero y primero de febrero de 2006, escuchada la apelación en el solo efecto devolutivo y ordenando la remisión de las copias certificadas que señalen los interesados al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial quien conocerá del recurso ejercido. En tal sentido, se observa que el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, quien por distribución le correspondió conocer de la incidencia, por auto dictado en fecha 06 de marzo de 2006, ordenó la paralización de la causa hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, igualmente se observa que la parte demandada, renuncia ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la apelación interpuesta, renuncia ésta aceptada por la representación judicial de la parte actora, desistimiento aprobado por el mencionado Juzgado Superior, por resolución de fecha 14 de diciembre de 2006, quien ordenó la remisión de dichas actuaciones a este Organo Jurisdiccional, así en vista que el apoderado judicial de la demandante, con amplias facultades, en fecha posterior al acuerdo formulado indica que ha hecho efectivo el cobro del cheque de gerencia dado en el tantas veces mencionado convenio de pago y que nada queda a deber la demandada, este Juzgador le imparte su aprobación tanto al acuerdo realizado y la declaración, le da carácter de cosa juzgada y da por consumado el acto. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar ordenando realizar la participación correspondiente a la Oficina de Registro respectiva. Ofíciese.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los un (01) días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:00 m, asimismo, se ofició bajo el N° 410-07

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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