Decisión nº 399 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002847

Visto que la Juez titular del despacho durante los días 04.05.2010 hasta el 02.06.2010, ambos inclusive, se encontró de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes en Juicio, de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO

Con relación al (Merito Favorable de autos), es de observar que el mismo no constituye medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, asimismo no es el promovido un medio probatorio por si mismo, en consecuencia, este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-

SEGUNDO

En cuanto a las (Documentales) promovidas por la actora que rielan a los folios 02 al 344, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

TERCERO

Con relación a la prueba de (Exhibición), promovida por la parte actora de originales de los “COMPROBANTES DE NOMINA ABONO EN CUENTA DE SUELDO Y OTRAS REMUNERACIONES” desde septiembre de 2003 hasta febrero de 2005; del Libro de Registro de Vacaciones y el Libro de Horas Extraordinarias “premisos de horas extraordinarias emitido por el Inspector del Trabajo”, al respecto, este Tribunal observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. (…)”(Subrayado del Tribunal) asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio de 2007, sentencia N° 1245 señaló lo siguiente: “(…) para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición del interesando (…)” Del anterior contenido legal así como del referido criterio jurisprudencial, este Despacho señala que para la procedencia del presente medio probatorio aún en el supuesto de documentos que debe llevar por mandato legal el empleador, indefectiblemente debe consignarse copia del documento requerido o en su defecto señalarse su contenido, a los fines de tener especificados los hechos que se pretenden desprender de las documentales requeridas por exhibición. Por tal sentido, y en el caso que nos ocupa, como quiera que la parte promovente no cumplió con el referido requisito de procedencia se NIEGA su admisión. Así se establece.

CUARTO

En cuanto a la prueba (Testimoniales), contenida en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos H.C.B., R.P. y J.G., se admiten debiendo los mismos comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por la comparecencia de los mismos, todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

QUINTO

Con respecto a la promoción de la prueba de (Experticia Informática), contenida en el escrito de promoción de pruebas, sobre las documentales promovidas marcadas con las letras “H1”; “H2”; “H3”; “I1”; “M2”; “M3”; “N”; “Q1”; “Q2”; “Q3”; “Q4” Y “Q5”, este Juzgado la admiten ordenando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Comisario Jefe de la División de Experticia Informática del CICPC, a los fines de que se designe un experto informático para la practica de dicha prueba. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Negada la admisión del Merito Favorable de autos promovida en el escrito de promoción de pruebas; Segundo Admitidas las pruebas documentales que rielan a los folios 02 al 344, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1; Tercero: Negada la admisión de la prueba de exhibición de originales de los “COMPROBANTES DE NOMINA ABONO EN CUENTA DE SUELDO Y OTRAS REMUNERACIONES” desde septiembre de 2003 hasta febrero de 2005; del Libro de Registro de Vacaciones y el Libro de Horas Extraordinarias “premisos de horas extraordinarias emitido por el Inspector del Trabajo”; Cuarto: Admitida la prueba Testimonial de los ciudadanos H.C.B., R.P. y J.G.; Quinto: Admitida la prueba de Experticia Informática, contenida en el escrito de promoción de pruebas, sobre las documentales promovidas marcadas con las letras “H1”; “H2”; “H3”; “I1”; “M2”; “M3”; “N”; “Q1”; “Q2”; “Q3”; “Q4” Y “Q5”.

Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

M.G.T.

El Secretario

Nelson Delgado

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