Decisión nº PJ0072013000033 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001009

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de M. en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20009148-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P., P.A.V.Z., F.S.N., W.A.C., R.E.S., B.C. TARIFA y CARLO LA MARCA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.179, 98.424, 93.837, 97.526, 90.739, 142.312 y 70.483, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FUNDACIONES RIO GUARIRE, S.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de diciembre de 1998, bajo el No. 59, Tomo 270-A-Cto., modificados parcialmente sus Estatutos Sociales, en fecha primero (1) de octubre de 2008, bajo el No. 21, Tomo 1904-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30775207-6, y los ciudadanos A.J.S., E.P.P. y C.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula Identidad Nros. V-6.131.422, V-4.441.414 y V-13.638.398 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

I

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 07 de octubre de 2011, se admitió la demanda por el Procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), de conformidad con el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2011 la parte actora consigna los fotostátos necesarios para la realización de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas, siendo las mismas libradas en fecha 19 de octubre de 2011.

El 08 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la parte actora consigna los emolumentos correspondiente para la practica de las intimaciones.

En fecha 18 de Noviembre de 2011 comparece el alguacil inscrito ante esta Circunscripción Judicial mediante la cual consigna resultas negativas de la intimación practicada a los demandados C.E.G.R. y O.E.P.P..

En fecha 30 de noviembre de 2011, la abogada de la parte actora Brenda Tarifa solicita librar cartel de intimación a la parte demandada ciudadanos CARLOS ENRIQUEZ GILL RAMIREZ y O.E.P.P..

En fecha 01 de diciembre de 2011 comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial mediante la cual consigna resultas negativas de la intimación realizada a la parte demandada FUNDACIONES RIO GUAIRE, S.A.

En fecha 19 de siembre de 2011 el Tribunal procede a librar cartel de intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este J. realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el 19 de diciembre de 2011, fecha en la cual se libro Cartel de Intimación solicitado por la parte actora hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL FUNDACIONES RIO GUARIRE, S.A. y OTROS ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de enero de 2013. 202º y 153º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001009

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