Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1B-M-2007-000024

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA-BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, al folio 36 Vto., del libro protocolo duplicado, posteriormente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56; modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS COMPAÑÍA ANONIMA – BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folio 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889 – 1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, tomo 69-A-Pro., respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.-H.G. y A.G.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nros. 2.991.723 y V-6.559.788, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.786 Y 31.759, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACION HELENICA INTERNACINAL C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, en su condición de receptor del préstamo, y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-sgdo., en su carácter de Garante Hipotecario.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.B., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Se inició la presente causa en fecha seis (06) de junio de 2007, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de 2007, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HELENICA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, en su condición de receptor del préstamo y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., de este domicilio e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-Sgdo., en su carácter de garante hipotecario.

El veinticinco (25) de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivo a los fines de la elaboración de la boleta de intimación, asimismo dejo constancia que le entrego los emolumentos al Alguacil de este Tribunal.

Mediante nota de secretaria, en fecha seis (06) de julio de 2007, se libró boleta de intimación.

Cumplidas como fueron las formalidades para la citación de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante solicito la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en el abogado J.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.028, a quien se ordenó notificar mediante boleta de notificación.

Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007 este Juzgado ordeno el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Defensora Judicial, se libro boleta de intimación.

Seguidamente, el diecinueve (19) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la notificación de defensor, asimismo dejo constancia de haber suministrado al Alguacil de este Tribunal los emolumento necesarios para la citación del defensor.

El veintiuno (21) de mayo de 2008, el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HELENICA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, en su condición de receptor del préstamo y de la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., de este domicilio e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-Sgdo., en su carácter de garante hipotecario, confirió poder apud acta al abogado A.M.B..

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, el abogado A.M.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, objeto la intimación.

El dieciséis (16) de junio de 2008 el abogado A.M.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como complemento de la oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 663 del Código de procedimiento Civil ordinal 5to., por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor de la solicitud de ejecución. Asimismo opone de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda.

En fecha siete (07) de julio de 2008, el abogado A.G.B., consignó escrito de alegatos en contra de la oposición, constante de cinco (05) folios.

En fecha 21 de mayo de 2008, el representante legal de la parte demandada, otorgo poder apud acta el abogado A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471.

Seguidamente, en fecha 25 de julio de 2008, se dicto sentencia interlocutoria en la cual se desecho el escrito de cuestiones previas presentado por el abogado A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, por ser extemporáneo por tardío, asimismo se declaro sin lugar la oposición presentada por el ciudadano antes mencionado.

De igual forma, en fecha 9 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada apelo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha25 de julio de 2008.

Por auto dictado en fecha 18 de febrero de 2010, quien suscribe el presente fallo DR. Á.V.R., se aboco al conocimiento de l presente acusa.

El día 26 de abril de 2010, se oyó la apelación en un solo efecto, asimismo se instó a la parte que ejerció el recurso de apelación a señalar los fotostátos a los fines de su certificación y posterior remisión, siendo remitido en fecha 16 de septiembre de 2010 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió las resultas de la apelación, en la cual se pudo evidenciar que el día 26 de enero de 2011, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta en fecha 9 de febrero de 2010, por el A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 31 de octubre de 2011, la parte actora solicito se decrete la ejecución de la sentencia.

II

Siendo la oportunidad para proceder a dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

La apoderada judicial de la parte demandante sostiene en el libelo de la demanda lo siguiente:

Que su mandante celebró con la Sociedad Mercantil denominada CORPORACION HELÉNICA INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado miranda, el día 25 de abril de 200, bajo el Nº 68 del tomo 97-A-VII, un contrato de línea de crédito hasta por la cantidad CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 400.000.000,00), para ser utilizada dicha línea de crédito mediante el otorgamiento del préstamo.

Que la Sociedad Mercantil denominada TEXTILES D.C.A., domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51 del tomo 91-A.Sgdo., en virtud del contrato de línea de crédito celebrado, constituyó a favor de “EL BANCO” hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), sobre un inmueble constituido por: una parcela de terreno, la cual presenta una superficie aproximada de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (9.630 M2) y el galpón industrial en ella constituido, el cual tiene una superficie de construcción de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (8.366 mts 2) formando parte de la manzana “B”, de la primera etapa del parcelamiento Industrial MARIZAPA, ubicada en la llamada posesión o potrero “MARIZAPA” el cual se encuentra ubicado al margen izquierdo de la carretera vieja que conduce a Caucagua a Tapipa, población de Caucagua, Municipio A.d.E.M., distinguido con el Nº 6, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: en cincuenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros (55,94 Mts), con drenaje natural de la Quebrada el Zancudo; SUR: en una línea recta con sesenta y tres metros con cuarenta centímetros (63,40 mts.) y en una línea curva en dirección Este-Oeste cuya cuerda mide veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros (23,56 mts) con la Avenida Municipal Acevedo; ESTE: en una línea quebrada que mide ciento treinta y ocho metros con noventa y nueve centímetros (138,99 mts) con la zona protectora de la quebrada el Zancudo; y OESTE: en una línea recta de ciento cincuenta metros con sesenta y cuatro centímetros (150,64 MTS) con la zona de retiro de la carretera Caucagua Tapipa.

Que “LA GARANTE HIPOTECARIA” constituyó anticresis a favor de “EL BANCO” sobre eL Inmuebles ya aludido.

Que convinieron las partes en cuanto a que el préstamo recibido por “LA PRESTATARIA” devengaría intereses a favor de “EL BANCO”, calculados sobre el saldo insoluto por concepto de capital, desde la fecha de su liquidación o abono en cuenta y hasta su total cancelación; a una tasa ajustable y revisable semestralmente por “EL BANCO”, los intereses así calculados serían pagados por “LA PRESTATARIA” por mensualidades anticipadas.

Que se estableció que los intereses serían calculados a la Tasa Activa Referencial BDV (T.A.R) determinada por “EL BANCO”.

Que en el supuesto que el Banco Central de Venezuela u otro organismo a quien corresponda ejercieren la facultad de fijar las tasa, de forma tal que impidiese lo antes expuesto; se convino en cuanto a que “EL BANCO” cobraría la tasa más alta que fuere autorizada.

Que se estableció expresamente que para el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de liquidación del préstamo y el día 31 de noviembre de 2006, la tasa de interés aplicable sería el veintiuno por ciento (21%) anual.

Que a los fines de la devolución del capital recibido en préstamo; en forma clara y precisa, ambas partes establecieron el calendario amortizaciones: cuatro (4) cuotas aplicables al capital adeudado.

Que convino “LA PRESTATARIA” en cuanto a que la falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de una cualquiera de las cuotas de amortización de capital produciría la perdida del plazo otorgado a favor de “LA PRESTATARIA” y en consecuencia la inmediata exigibilidad de la totalidad del saldo insoluto.

Que se condene a la parte intimada a pagar a su mandante los intereses que se sigan causando a partir del día 27 de abril de 2007, y hasta la fecha en que la misma sea ejecutada, sobre la totalidad del saldo absoluto por concepto de capital, para lo cual pide sea ordenada una experticia complementaria del fallo.

Contestación de la demanda

En la oportunidad de dar contestación a la demanda el Defensor Judicial de la parte intimada rechazo, negó y contradigo en toda y cada una de sus partes la demanda.

III

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintiuno (21) de junio de 2007, este Juzgado admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HELENICA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, en su condición de receptor del préstamo y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., de este domicilio e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-Sgdo., en su carácter de garante hipotecario, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se practique, para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de de dinero que se especifican a continuación: Primero: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 338.905.548,70), por concepto de capital del préstamo con garantía hipotecaria. Segundo: La cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 78.795.540,07), por concepto de interés ordinarios y moratorios.

Que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por el abogado A.M.B., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION HELENICA INTERNACINAL C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, antes identificados; siendo ratificada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2011, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, en relación al decreto intimatorio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 484, de fecha 11 de noviembre de 2010, caso Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., c/ Urbanización Rama, C.A., y Otros, estableció lo siguiente:

“…En relación a ello, la Sala Constitucional, ha indicado que “...el decreto intimatorio es una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, equivalente a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de manera que, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo, para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario en que se obtendrá la sentencia definitiva que cause ejecutoria. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación dentro del referido plazo, éste pasará a ser definitivo e irrevocable, con los efectos de una sentencia de condena, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución...”. (Sent.N°865 8/5/02, caso: Interbank c/ Jiam S.d.C.). (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.

Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente

. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. A.R., en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. A.R.J., juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:

…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en veinticinco (25) de julio de 2008, que declaro sin lugar la oposición formulada por el abogado A.M.B., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION HELENICA INTERNACINAL C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, antes identificados, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el 21 de junio de 2007, que rielan a los folios 26 al 28, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en virtud que la parte actora solicito en el libelo de la demanda la experticia complementaria motivo por el cual este Juzgado ordena practicar la experticia complementaria de fallo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil.

IV

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME DECRETO INTIMATORIO dictado el 21 de junio de 2007, que rielan a los folios 26 al 28, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en virtud de ello, se condena a las empresas intimadas a cancelar a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero:

Primero

La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 338.905.548,70), por concepto de capital del préstamo con garantía hipotecaria.

Segundo

La cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 78.795.540,07), por concepto de interés ordinarios y moratorios, los cuales deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Se condena a la Parte Intimada a cancelar a la Parte Intimante, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 03:26 PM, se registró y publicó la anterior decisión, dejandose copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Asunto AH1B-M-2007-000024 (24766)

AVR/SC/maria*.

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