Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000047

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federa, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión el BANCO CARACAS, C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Segundo y por ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, Tomo 69-A primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.H.V., H.A.M., H.A.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.993, 4.955 Y 28.877, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: L.H.U.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.247.360.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos. -

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2003, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –

En fecha 21 de abril de 2003, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 19 de mayo de 2003, cuya c.d.A. del traslado a los fines de la citación consta de diligencia de fecha 13 de junio de 2003, en la cual expreso que no pudo lograr la citación del ciudadano L.H.U.. -

Mediante auto de fecha 14 de julio de 2003, el tribunal ordeno librar oficio a la Dirección General Sectorial de Inmigración y Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad de recabar el movimiento migratorio del ciudadano L.H.U., en esa misma fecha se libro el correspondiente oficio.

En fecha 29 de septiembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el oficio número RIIE-1-0601, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, (DIEX) Migración y Zonas Fronterizas.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2004, compareció el abogado G.A., quien consigno copia del instrumento poder que lo acredita como apoderado de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), asimismo consigno copia del contrato de cesión de derechos litigiosos, obligaciones, acciones y garantías, suscrito por el Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal y su representada por tal razón solicitó que se tenga a su representado como parte en el juicio

En fecha 20 de abril de 2005, compareció el abogado G.A., anteriormente identificado, mediante la cual consigno escrito de transacción.

Posteriormente en fecha 05 de mayo de 2005, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la homologación de la transacción ya que el referido documento fue celebrado por las partes sin la debida asistencia o representación jurídica, asimismo se insto a las partes a transigir con el debido asesoramiento jurídico.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 05 de mayo de 2005, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Ocho (08) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, contra L.H.U. en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-V-2003-000047

(28.285)

LEG/SCO/Yesmar R.-.-*

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