Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,

DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

EXPEDIENTE Nro. 22.734

JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita ante el Registro de Comercio que levaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento de comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de Diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A-PRO.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.P., Centro Comercial “Longo” de San J.d.G.d.E.A..-

APODERADOS: J.M.H.Z. y E.J.H.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.644 y 61.266, respectivamente.-.

DEMANDADOS: Empresa INVERSIONES ADRIATICA, C.A., como Obligada principal, ente Mercantil con domicilio en la Población de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constituida inicialmente con la denominación de Constructora Adriática, C.A., conforme se evidencia de Registro de Comercio N° 31, Tomo A-48de los Libros llevados por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Junio de 1.993, cuya última modificación quedó asentada bajo el N° 09, Tomo 10-A, en fecha 16 de Octubre del 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo.- Y los ciudadanos J.M.T., M.S. (vda) DE OLIVIERI, como avalistas y L.F.D.V., como tercero poseedor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.007.693, E-363.538 y E-81.161.803, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron domicilio procesal.-

APODERADA: De la empresa INVERSIONES ADRIATICA, C.A. y del ciudadano J.M.T., abogada L.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.463.602 y de este domicilio.- Los ciudadanos M.S. (vda) DE OLIVIERI y L.F.D.V., debidamente asistidos por el abogado R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.172, de este domicilio.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de la Empresa INVERSIONES ADRIATICA, C.A., J.M.T., M.S. (vda) DE OLIVIERI y L.F.D.V.. ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción, solicitando la homologación correspondiente, otorgándola el carácter de cosa juzgada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.-

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándola el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria Acc.,

M.G.R.

En esta misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria Acc.,

M.G.R.

Exp. Nro. 22.734

EGL/mn.-

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