Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año: 195º y 147º

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto.; del Libro Protocolo Duplicado Tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Cinscunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, anotada bajo el N°22, Tomo 70-A Sgdo..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dra. S.T. y V.D., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811 y 48.528, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GENESIS V.J.M., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2004, bajo el N° 51, Tomo 418-A-VII.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Judicial M.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 06-8661.

- I –

Narración de los Hechos

Se inicia el presente juicio por libelo de fecha 29 de marzo de 2006, a través del cual los ciudadanos Dres. S.T. y V.D., actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, intenta demanda por Cobro de Bolívares en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GENESIS V.J.M., C.A.

Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan este Tribunal en fecha 03 de abril de 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley procedió a su admisión y en el mismo se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de su citación.

Por auto de fecha 14 de julio de 2006, este Tribunal designó como defensora Ad-Litem a la ciudadana M.F., la cual en fecha 20 de julio de 2006 aceptó el cargo de defensora Ad- Litem recaído sobre su persona.

En fecha 31 de julio de 2006, el alguacil titular de este Tribunal citó a la defensora judicial.

Por escrito de fecha 05 de octubre de 2006, la abogada M.F. en su carácter de defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

Durante la etapa probatoria solo hubo actividad de la parte actora.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

- II -

Alegatos de las Partes

Alega la parte actora, en su escrito de demanda lo siguiente:

  1. Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 18, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que el ciudadano V.J.M.C., representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES GENESIS V.J.M., C.A., declara que su representada recibió efectivamente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.52.500.000,00) en calidad de préstamo a interés, a su entera satisfacción.

  2. Que conforme a lo previsto en la cláusula Primera de “El Contrato”, quedó previsto que el préstamo devengará desde la fecha de su liquidación hasta su total y definitiva cancelación, intereses variables y ajustables por “El Demandante” cada 30 días, pagaderos por mensualidades anticipadas calculadas sobre saldos deudores de capital a la Tasa Activa Referencial BdV (T.A.R.), determinada por el “Comité de Tasas” de El Demandante.

  3. Que igual y conjuntamente demandan al ciudadano V.J.M.C., quien detenta el carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la empresa Inversiones Génesis V.J.M.,C.A.

Por su parte, la defensora judicial de la parte demandada Negó, Rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho.

- III –

De las Pruebas

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Promueve junto al libelo de la demanda, Contrato de Préstamo a Interés, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 18, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que el ciudadano V.J.M.C., representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES GENESIS V.J.M., C.A., declara que su representada recibió efectivamente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.52.500.000,00) en calidad de préstamo a interés, a su entera satisfacción.

Este juzgador admite dicho instrumento por guardar pertinencia con los hechos alegados, y lo valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, que al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera, deben tenerse como documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de el se desprenden; por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio de demostrar que las partes en litigo convinieron en suscribir el Contrato de Préstamo a Interés. Así se declara.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada no trajo a lo autos medio probatorio alguno que le favoreciera.

- IV -

Motivación para Decidir

Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, el anterior análisis del material probatorio conlleva a este sentenciador concluir, que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la m.r. “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho; “si me considero acreedor, es absolutamente preciso que demuestre la obligación de mi pretendido deudor, o de lo contrario, no puedo obligarle al pago”. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, el Contrato de Préstamo a Interés acompañado como titulo fundamental de la pretensión actora, tenido legalmente por legítimo dicho Contrato, de fecha cierta, es conducente para probar la existencia de la obligación de pago, a cargo de la parte demandada, quien no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la acción propuesta y así se decide.-

- V -

Dispositiva

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda propuesta por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GENESIS V.J.M., C.A. y del ciudadano V.J.M.C., en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00) por concepto de capital de la obligación.

TERCERO

Se condena a los demandados al pago de los intereses compensatorios y moratorios contractualmente establecidos, con arreglo a las estipulaciones contenidas en el indicado Contrato de Préstamo a Interés, los cuales se calcularán desde el día diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), inclusive, hasta el día en que la presente decisión resulte definitivamente firme. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dicho cálculo deberá verificarse por experticia complementaria del fallo. Por razones de economía procesal, dada la naturaleza mercantil de este asunto y toda vez que la referida experticia no reviste mayor complejidad, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 1.105 del Código de Comercio, dicha experticia será realizada por un solo experto nombrado por este Tribunal.

CUARTO

Se condena a la parte perdidosa en el presente juicio al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

L.R. HERRERA G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ________________.-

LA SECRETARIA,

LRHG/mghr

Exp. 06-8661.

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