Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 08-3808

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, origi-nalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatuto Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de octubre de 2005, bajo el Nro. 4, Tomo 146-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.

APODERADO JUDICIAL: A.H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.158.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406.

PARTE DEMANDADA: F.J.Z.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Socorro, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.918.909, en su carácter de deudor y garante hipotecario.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTI-MIENTO)

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por el apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., en fecha 08 de febrero de 2008, siendo admitido el 14 de febrero del mismo año, se libró boleta y cartel de intimación y se le hizo entrega al apoderado actor, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se decretó medida de secuestro, se abrió cuaderno de medidas, y se exhortó al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la práctica de la medida de secuestro.

Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, el apoderado judicial actor consignó copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos, resultas del exhorto procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sin cumplir, por cuanto la parte interesada no le dio impulso procesal.

Por diligencia de fecha 22 de julio de 2008, el apoderado judicial actor desistió de la demanda, solicitó la devolución de los originales y se archivase el expediente. Asimismo, consignó autorización para desistir, emanada del Banco Mercantil.

Por auto de fecha 23 de julio de 2009, la Juez se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

(Negrillas de este Tribunal).

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Cursa al folio 68 comunicación de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual el ciudadano P.A.R.O., en su carácter de Representante Judicial Suplente de Mercantil, C.A., Banco Universal, autoriza al abogado A.H.V. para desistir del procedimiento.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que no cursa a los autos contestación de la demanda, es decir, el desistimiento fue efectuado antes de la contestación.

TERCERO

Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el desistimiento en el presente procedimiento. Así se declara.

Asimismo, se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 14 de febrero de 2008, que pesaba sobre los siguientes bienes hipotecados: 1) Un (1) Tractor A.M.: Massey Ferguson, Modelo: 292/4WD; Serial de Chasis: 2924163164; Serial del Motor: SD8904B660813L; y 2) Una (1) Sembradora Jumil Modelo: 2680, Neumática, 7 Líneas Sorgo, 4 Líneas Maíz, MLM.; los cuales le pertenecen al demandado según facturas: Nro. 00719, de fecha 09 de junio de 2004, emitida por Grupo Casco de Venezuela, C.A., y Nro. 2004-75, de fecha 15 de junio de 2004, emitida por DiproAgro, C.A.

Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase con lo ordenado.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado A.H.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se SUSPENDE la medida de Secuestro decretada en fecha 14 de febrero de 2008, que pesaba sobre los siguientes bienes hipotecados: 1) Un (1) Tractor Agrícola. Marca: Massey Ferguson, Modelo: 292/4WD; Serial de Chasis: 2924163164; Serial del Motor: SD8904B660813L; y 2) Una (1) Sembradora Jumil. Modelo: 2680, Neumática, 7 Líneas Sorgo, 4 Líneas Maíz, MLM.; los cuales les pertenecen al demandado según facturas: Nro. 00719, de fecha 09 de junio de 2004, emitida por Grupo Casco de Venezuela, C.A., y Nro. 2004-75, de fecha 15 de junio de 2004, emitida por DiproAgro, C.A.

TERCERO

Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría y expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA

D.T.C.

Exp. Nro. 08-3808

LLM/dtc/eleana.-

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