Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoResolución De Contrato

Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de compra venta con reserva de dominio que ha presentado MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123 cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento insitos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el No.77, Tomo 32-A, y cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 2007, bajo el No.3, Tomo 198-A-Pro., representado por el abogado en ejercicio E.P., IPSA # 20.972; contra el ciudadano J.L.O.R., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.10.784.187.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere el apoderado actor que la parte demandada compro de la empresa C.M., C.A., cuyos datos de registro señala, un vehículo nuevo de las siguientes características: Marca Freightliner, Modelo M2 106 Camión M2 106, Año 2006, Color blanco, Tipo Chasis, Uso carga, Serial motor 90697900507931, serial carrocería 3ALACyCS06DW14235, Placa 80M-GAZ.

El precio de venta fue pactado en Bs.129.276.000, oo, de los cuales el demandado-comprador canceló Bs.52.626.000, oo por concepto de inicial, y se le financió el resto de Bs.76.650.000,oo, que debía pagar en 48 cuotas mensuales, venciéndose la primera a los 30 días de la firma del contrato, y las demás en la misma fecha en los meses subsiguientes en forma consecutiva.

Cada cuota incluye amortización de capital e intereses convencionales calculados sobre saldos deudores al inicio de cada período, a la tasa que resulte de sumarle tres puntos a la “TASA AUTOMÓVOIL MERCANTIL (T.C.A.M.) que estuviese vigente en dicha oportunidad; a excepción de los primeros doce meses continuaos del financiamiento, en que la tasa será fija del 18% anual.

La primera cuota quedó fijada en Bs.2.251.594, oo. Pero vencido el plazo de doce meses, la tasa de interés será la del T.C.A.M, quedando a cargo del comprador informarse las fluctuaciones que pudieren sufrir dicha tasa y por ende el monto de las cuotas mensuales que le corresponda pagar.

En la cláusula tercera aparece la cesión o traspaso del contrato de compra venta con reserva de dominio que el vendedor le hizo a la parte actora, por el precio de bs.76.650.000,oo, quedando ésta legitimada de los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio objeto del presente juicio.

Ahora bien, es el caso que el comprador—aquí demandado—ha dejado de pagar las últimas diez cuotas mensuales, o sea desde la 38° hasta la 48°, vencidas desde el 30 de agosto de 2009, siendo inútiles las gestiones de cobro.

El comprador esta debiendo a la parte actora Bs.27.376, 59 que se discrimina así:

• Bs.22.640.37 por saldo de capital.

• Bs. 4.736,22 por intereses hasta el 27-05-2010.

En consecuencia demanda:

• la resolución del contrato de compra venta con reserva de dominio por el incumplimiento incurrido;

• quedando el vehículo vendido en propiedad de la parte actora,

• así como que las cuotas pagadas como indemnización por el uso del vehículo.

• Y que se decrete medida de secuestro, de conformidad con el art. 22 de la Ley sobre Venta Con Reserva de Dominio.

Contestación de la demanda

La parte demandada no pudo ser citada personalmente, por que fue necesario nombrarle un defensor ad-litem, cuyo nombramiento recayó en la persona del Dr. M.R.F., quien en la oportunidad de ley, contradijo la demanda, negando los hechos y el derecho, e invocando los artículos 13 y 14 de la Ley de la materia, en apoyo del argumento de que el demandado ha pagado gran parte del precio del camión.

Examen de las pruebas

Visto como ha quedado trabada la litis, corresponde analizar los medios de prueba que cursan a los autos; especialmente el contrato de venta con reserva de dominio, habida cuenta que los hechos han sido negados; corriendo por cuenta de la parte actora probar la existencia del contrato, y de la parte demandada el hecho que haya producido su liberación o pago., de conformidad con el art. 1354 del Código Civil.

  1. -

Al folio13 y ss corre documento privado, de fecha 30 de mayo de 2006, quedando archivado en Notaria Pública para darle fecha cierta el día 22 de noviembre de 2006, representativo del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre C.M. c.a. como vendedor y la parte demandada como comprador, sobre el vehículo cuyas características ya fueron señaladas en el libelo y que se dan aquí por reproducidas.

Dicho contrato aparece cedido a la parte actora por el vendedor, de acuerdo con la cláusula de cesión que aparece en el mismo documento.

En dicho contrato se dice que la parte compradora reconoce al vendedor o cesionario el derecho sobre las cantidades pagadas a titulo de indemnización por los daños y perjuicios que el uso del vehículo hubiese ocasionado.

Ahora bien, la parte demandada, por intermedio del defensor ad-litem pidió que el Juez rebaje el monto de indemnización, habida cuenta de la parte del precio pagado.

Es el caso que la venta del camión se realizó en mayo de 2006, lo que significa que para el momento actual han pasado cinco años en poder de la parte demandada, y además el vehículo vendido siendo un camión, generalmente lleva mucho uso.

En estos caso, se suele tomar en cuenta el avaluó que se realiza para la medida de secuestro, de conformidad con el art. 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio; pero es el caso que en este juicio la parte demandante, aún cuando pidió la medida de secuestro, no llevó adelante su ejecución, por lo que no existe en el expediente el avalúo previsto en la norma, que nos pueda servir para determinar la posible depreciación que por su uso habría sufrido el vehículo de marras

Por ello, aún cuando la parte pagada del precio de venta sobrepasa la cuarta del mismo (art.13 ejusdem), no podríamos rebajar el monto pagado por concepto de indemnización, por cuanto no contamos con pruebas que demuestre “esas circunstancias”, de que habla la norma, para fundamentar la rebaja.

Conclusión.

Visto que la parte demandada no probó que estuviese solvente ni ningún otro hecho liberatorio de la obligación de pagar el precio de venta (art. 1354 CC); y visto también que la parte del precio de venta no pagado y debido de Bs.22.640, 37, sobrepasa la octava parte (1/8) del precio total de venta de Bs.129.276.000, oo (art.13 de la LVCRD) es concluyente que la acción resolutoria incoada esta llamada a prosperar. Así se declara.

Por último en cuanto a la rebaja en la indemnización que nos pidió el defensor ad-litem, no tenemos parámetros o circunstancias que nos permitan acceder a ella; más bien el tiempo transcurrido y la circunstancia de ser un camión el vehículo vendido, apuntan hacia su mantenimiento, en el monto indicada, como además fue convenido en el contrato.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Mercantil c.a. Banco Universal contra J.O.R., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:

• Declara la resolución del contrato de venta con reserva de dominio objeto de este juicio.

• En consecuencia, condena a la parte demandada a que proceda a hacerle entrega del camión vendido a la parte actora; vehículo que se identifica con las siguientes características:

Marca Freightliner, Modelo M2 106 Camión M2 106, Año 2006, Color blanco, Tipo Chasis, Uso carga, Serial motor 90697900507931, serial carrocería 3ALACyCS06DW14235, Placa 80M-GAZ.

• Se le condena que las cantidades pagadas por concepto del precio queden en beneficio de la parte actora como compensación por los daños y perjuicios motivados al uso del camión por el tiempo que estuvo en poder de la parte demandada.

• Se le condena a las costas procesales, por razón del vencimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de agosto de dos mil once, en los cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMIULIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

Ivonne Contreras

Nota:

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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