Decisión nº 147-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 1 54°

EXP. 3830-13.

Ocurren ante este Juzgado los abogados E.P.A.H. y M.D.V., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.233 y 40.731, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó originalmente la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, representación que acreditan mediante instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 3 de agosto de 2009, bajo el Nº 10, Tomo 184, para interponer formal demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra de la ciudadano J.M.V.V., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.780.192, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudor principal del Contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio que se acompaña.

Sometida la demanda al Sistema de Distribución de Documentos, le correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitiéndola por auto de fecha 1 de marzo de 2013, sustanciándola a través del Procedimiento Breve, previsto en el Libro IV, Titulo XII, artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la parte accionada ciudadano J.M.V.V., antes identificado, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para el segundo día hábil siguiente a su citación, a fin que comparezca ante este Tribunal y esgrima los medios de defensa que considere pertinente en relación a la acción incoada en su contra.

I

Alegatos de la Parte Accionante.

Manifiesta la representación Judicial de la parte actora en su demanda, que mediante documento de fecha cierta otorgado ante la Notaria Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de junio de 2011, cuyo ejemplar quedó archivado en dicha Oficina, bajo el Nº 1388, el cual corre inserto en actas, se celebró contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio, sobre un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 2011, Color: Blanco, Uso: Carga, Tipo: Combustible Gas 91, Serial del Motor: 2BV320203, Serial de Carrocería: 8ZCNKSE02BV320203, Placas: A74AJ7V, entre el ciudadano J.M.V.V., y la Sociedad Mercantil CHAR´S C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de Mayo de 1991, bajo el Nº 18, Tomo 17-A, de los libros respectivos, con Cesión del Crédito y Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, convirtiéndose en este sentido la referida institución bancaria en titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que CHAR´S C.A., tenia en contra del comprador J.M.V.V.. Así mismo, se evidencia del Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio, que el monto del contrato alcanzó a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 320.429, 50), obligándose el comprador a pagar el saldo del precio o saldo de capital por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 196.000, oo), en el plazo de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, contadas a partir del 1 de abril de 2011, contentivas de capital e intereses, pagaderos mediante depósitos a una Cuenta signada bajo el Nº 01080301250100053949, que mantiene el deudor en la referida institución bancaria.

Ahora bien, otorgado el Contrato de Venta con Reserva de Dominio y su Cesión a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, el ciudadano J.M.V.V., dejó de pagar las mensualidades correspondientes al periodo abril 2011, hasta agosto 2012, adeudando en ese sentido la suma de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 78.554,67), en concepto de Capital adeudado, más la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 16/100 (30.358,16), por concepto de Intereses Convencionales causados desde el mes de abril 2011 hasta agosto 2012, más la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 90/100 (Bs. 116.541,90), por concepto de Intereses de Mora calculados inicialmente al veinticuatro (24%), lo cual asciende en su totalidad a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 225.454,73), cantidad esta que excede de la Octava parte del precio total del bien vendido, dando así derecho a pedir la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y en consecuencia se ordene la entrega del vehiculo objeto del contrato cuya resolución se solicita, quedando en beneficio de su representada Banco Provincial, S.A., Banco Universal, a titulo de indemnización por los daños y perjuicios sufridos dado el incumplimiento de la parte accionada, las cantidades dinerarias pagadas a cuenta del precio del contrato celebrado, todo de conformidad con los artículos 1, 5, 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, concatenados con los artículos 1159,1160 y 1167 del Código Civil Venezolano, y 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

De los actos Procesales.

De actas se evidencia que fueron librados los Recaudos de Citación, pagándose al Alguacil Natural de este Despacho, los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación personal de la parte demandada. Hay constancia en actas del cumplimiento de estas formalidades, así como de la consignación de los Recaudos de Citación por parte del referido funcionario judicial, ante la imposibilidad de localizar a la parte demandada, como se certifica de su exposición en fecha 21 de mayo de 2013.

Posteriormente, el día 28 de mayo de 2013, comparece ante la Sala de este Juzgado la representación judicial de la parte accionante, solicitando se ordene la Citación Cartelaría de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída la misma por auto de fecha 31 de ese mismo mes y año.

Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación del Cartel de Citación, así como de su fijación en el domicilio de la parte demandada por parte del Secretario Titular de este Despacho.

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2013, la parte actora solicita la designación de Defensor Ad Litem para la parte demandada, nombrándose a tal efecto a la abogada en ejercicio M.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.336, y de este domicilio, quien previo cumplimiento de las formalidades legales de Notificación y Aceptación, procedió a prestar juramento de Ley ante el Juez y Secretario de este Órgano Jurisdiccional. Así mismo, se observa de actas que una vez citada la Defensora Judicial, procedió en fecha 3 de octubre de 2013, a dar Contestación a la demanda incoada en contra de su representado.

Alegatos de la Parte Demandada.

En relación con las implicaciones procesales que se derivan de la citación de la Defensora, en su escrito de contestación al fondo de la demanda invoca lo siguientes medios defensivos:

Niega, Rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar, así como también:

o El hecho que su representada haya celebrado un contrato de venta con pacto de Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil CHAR´S C.A.

o Que su representada haya convenido en el pago de intereses en vista de no existir venta alguna.

o Que el vendedor Sociedad Mercantil CHAR´S C.A., haya traspasado a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, parte demandante de este proceso, la mencionada deuda.

Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, solicita del Órgano Judicial declare Sin Lugar la demanda incoada en contra del ciudadano J.M.V.V., condenándose a la parte actora al pago de las correspondientes costas y costos procesales.

Pruebas Promovidas por las Partes.

 De la Parte Accionante.

Es así que llegada la oportunidad procesal para promover y evacuar las pruebas que a criterio de las partes resulten pertinentes, la representación judicial de la parte accionante el día 8 de octubre de 2013, invoca:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, anexo a las actas que conforman el presente expediente,

• Invoca como Merito Favorable la Posición Deudora del Banco acompañada a los autos.

Por auto de esa misma fecha, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte accionante del presente proceso.

 De la Parte Accionada.

De otro lado la Defensora Judicial designada en la causa el día 8 de octubre de 2013, invoco:

• Los hechos narrados en la contestación de la demanda.

• Principio de Comunidad de la Prueba.

Los anteriores medios probatorios fueron admitidos el mismo día de su presentación.

II

PUNTO PREVIO.

Análisis del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.

Del instrumento fundante producido por la parte actora junto al Libelo de la Demanda, se observa que se trata de un Documento de Venta a Crédito con Reserva de Dominio a Favor de la Sociedad Mercantil CHAR´S C.A., y el ciudadano J.M.V.V., cuyo crédito fue cedido a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal. Conforme al contrato, el comprador recibió en calidad de préstamo para la adquisición de un vehiculo, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 196.000, oo), los cuales el referido ciudadano se obligó a pagar mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses. Ahora bien, en el Presente P.d.R.d.C.d.V. con Reserva de Dominio, la Defensora Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento de Venta con Reserva de Dominio, por lo cual este Juzgador le otorga validez probatoria al documento objeto de análisis, en el sentido de que ciertamente el ciudadano J.M.V.V., recibió de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, la cantidad dineraria anteriormente referida para la compra del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 2011, Color: Blanco, Uso: Carga, Tipo: Combustible Gas 91, Serial del Motor: 2BV320203, Serial de Carrocería: 8ZCNKSE02BV320203, Placas: A74AJ7V, cuya reserva de dominio se encuentra a favor de la institución bancaria, bajo las condiciones y estipulaciones contenidas en el documento contentivo del crédito otorgado, restando entonces valorar en la motivación del fallo, la validez o no de la obligación contenida en ese instrumento. ASI SE DECIDE.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia deja sentado el Juzgador, que el presente juicio se inició a través del trámite previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al Procedimiento Breve.

Así las cosas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. El caso bajo análisis se adapta perfectamente a la norma in comento, ya que la Defensora Judicial de la parte demandada niega la obligación contenida en el documento de crédito, fundante de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni las firmas que se le atribuyen al accionado, con el carácter de prestatario.

Se constata igualmente de actas, que la parte accionada en la secuela probatoria, no promovió prueba alguna que demostrara el hecho extintivo o el pago de la obligación descrita como insoluta, por lo cual la consecuencia jurídica que se deriva de su actuación, es la que se tenga como cierto lo afirmado en el escrito libelar por la Institución Bancaria demandante, en el sentido de haber quedado reconocida la autenticidad y de la obligación a cargo del demandado.

Así, se puede concluir que la parte actora logró con sus dichos y probanzas acreditar la certeza del contenido material de su pretensión y examinada como ha sido por el Juzgador, la encuentra fundada en su mérito. En consecuencia, se acuerda la Resolución del Contra de Venta con Reserva de Dominio en los términos solicitados y en el Dispositivo de este fallo se ordenará la entrega del bien vendido, tomando en cuenta que la mora del demandado representa una suma superior a la octava parte del precio convenido, quedando en el patrimonio de la parte accionante las cantidades dinerarias pagadas derivadas del contrato celebrado, como justa compensación por los Daños y Perjuicios causados por el incumplimiento del deudor. ASI SE DECIDE.

IV

DECISION

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contra de Venta con Reserva de Dominio, intentó la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en contra del ciudadano J.M.V.V., en su carácter de deudor principal de la obligación contraída. En consecuencia, se ordena al demandado a restituir el vehiculo vendido a la parte actora.

SEGUNDO

Se condena en costas y costos procesales a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese Copia por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede. Quedando registrada bajo el Nº 147/2013.-

EL SECRETARIO

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