Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

Asunto: AH16-V-2002-000042 Asistente: (0)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010)

200º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, en virtud de la fusión por absorción de éste último acordada por las Asambleas Generales de Accionistas de dichas sociedades mercantiles, celebradas en fecha 28 de septiembre del año 2000, debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 342 de fecha 4 de diciembre del año 2.000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.094 de fecha 7 de diciembre del año 2.000, de conformidad a lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución Nº 01-0700 de fecha 14 de julio del año 2.000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.480 Extraordinaria de fecha 18 de julio del año 2.000, y participada la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre del año 2.000, bajo el Nº 4, Tomo 228-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.S.O., F.A.F., venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.714 y 118.988, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KURTEN RADING, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1.9889, bajo el Nº 48, Tomo 33-A Pro., en su carácter de emitente del pagaré, y al ciudadano R.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.177.081, en su carácter de avalista del pagaré.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por el abogado J.A.S.O., ante identificado actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, empresa mercantil KURTEN TRADING C.A., en su carácter de emitente del referido pagaré y al ciudadano R.K., en su carácter de Director Ejecutivo de la referida empresa y Avalista del pagaré, a objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil siete (2007), comparece el co-apoderado de la parte actora abogado F.F., entes identificado, y mediante diligencia consigna copia simple de poder con las facultades que le confiere el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dejando la secretaria de este juzgado la correspondiente constancia de haber tenido a la vista el documento poder en original.

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), comparece el co-apoderado de la parte actora abogado F.F., antes identificado, y mediante diligencia y desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento.

-II-

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado F.F., plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 98 y 99). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

M.S.U.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________.

EL SECRETARIO,

M.S.U.

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