Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogado R.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal que se libre boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se libró oficio al Registro respectivo solicita sea nombrado correo especial y entregado el oficio correspondiente para llevarlo al registro indicado. En consecuencia, revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 11-8859 (Nomenclatura interna de este Juzgado) contentivo del juicio que por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sobre un bien inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. 453, ubicado en el Piso Cinco (5) del Edificio denominado “RESIDENCIAS THEODAMA”, ubicado en una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Los Nuevos Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, interpuesto por la abogada R.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.730.417, actuando con el carácter de Apoderada judicial del “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, contra el ciudadano L.O.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.038.158, y visto el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO y LA DESOCUPACIÓN ARBITARRIA DE VIVIENDAS, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, decreto que tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, al respecto este Tribunal considera prudente transcribir el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraría de Viviendas el cual dispone textualmente lo siguiente:

Articulo 4° A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.

(Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita efectivamente se evidencia que se ordena la suspensión de las causas en relación a desalojos o desocupación de viviendas en cualquier estado o grado de la causa, hasta que conste en autos el agotamiento de la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo 6 y subsiguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraría de Viviendas, en virtud de ello este Tribunal en consecuencia SUSPENDE el curso de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraría de Viviendas y así decide. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A.

LA SECRETARIA,

L.M.D.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

THA/LMdP/cleo.

Exp. N° 11-8859

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