Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de septiembre de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B.M., F.R.N., J.G.C.C., J.N.P.V., F.A.F.N., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.922, 28.365, 26.199, 28.440 y 118.988 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.L.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.623.0056.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.D.O., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.533.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (TRANSACCIÓN).

EXPEDIENTE: 8968.

I

ANTECEDENTES

En fecha 15 de marzo de 2010 se le dio entrada al presente expediente, para así conocer de la apelación formulada en fecha 11 de mayo de 2009, presentada por el abogado D.C., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.090, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 28 de julio de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes, en esa misma fecha se ordeno librar exhorto, bajo oficio dirigido al Juzgado Segundo de los Municipios de San Cristóbal y Tobes, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 10 de agosto de 2012, es consignada mediante diligencia transacción celebrada entre las partes.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si, se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:

…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

.

Por su parte el artículo 1.718 eiusdem señala:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

.

El artículo 1.159, del Código Civil, expresa:

… Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley…

.

Ahora bien, la transacción se define como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, es decir, la transacción es un negocio jurídico material que establece una relación contractual cuyo objeto es la causa o relación sustancial, sometida a la beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente, por lo cual para la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales, siendo evidentemente necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, lo cual no se puede extender a más de lo que constituye su objeto.

Asimismo celebrada la transacción se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....

.

Ahora bien, los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación; como ya se dijo, el acto de la transacción, tiene entra las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que cosa juzgada”, lo que equivale a la sentencia. Por otro lado la homologación que debe impartir el juez se requiere a efectos de la ejecutabilidad de dicho acto de autocomposición procesal, se equipara pues, el auto de homologación, al decreto de ejecución de cualquier otra sentencia firme, en este sentido, de que si allí, en la transacción se identifico plenamente el objeto sobre el cual recae, o sea el bien afectado por la decisión de ambos litigantes han tomado, el auto homologatorio no precisa determinarlo nuevamente, con tal actuación del Juez, se otorga ejecutoriedad a la sentencia emanada de las partes, que deviene del acuerdo celebrado entre ellas.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado J.G.C.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.365 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según consta en documento poder que le fue otorgado, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 22 de marzo de 2001, anotado bajo el Nº 02, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; y el ciudadano D.L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.623.006, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.P.D.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.533, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO;

M.A.R.

LA SECRETARIA;

JINNESKA GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am)

LA SECRETARIA;

JINNESKA GARCIA

MAR/JG/MilangelaR.-

Exp. 8968

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