Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

N° Expediente : KP02-C-2012-0586 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Bolívares Via Intimatoria

Partes:

DTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. DDO: PERFECT LINE METALMECANICA, C.A.

Resumen:

Se libró oficio N° 194-2012, al Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitiéndole la presente comisión constante de 26 folios útiles una vez cumplida, conforme lo ordenado en acta de esta misma fecha.-

Juez/Ponente:

Milagros de Jesús Vargas

Organo:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:09 a.m, del día de hoy 09/05/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada M.d.J.V. y del Secretario Titular abogado R.J.S., en la Carrera 1, entre Calles 2 y 3, Sector A.B. 2, Vía Carorita N° 3-41, portón amarillo, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el actor abogado M.A.A.C., Inpre 31.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de J.P.C. C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y O.P. C.I. V- 7.418.902 quienes fueron designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Primero Yesis A.L. C.I. V- 16.860.255 y del Sargento Segundo Francisco Javier Vizcaya C.I. V- 20.643.514; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-000586, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, instaurada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PERFECT LINE METALMECANICA, C.A., representada por el ciudadano F.A.D.M.. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, se observó que en la Carrera 1, entre Calles 2 y 3, del Sector A.B., del lado de la Carrera 1, se encuentra un portón amarillo de entrada a un galpón de paredes de bloques sin frisar, el cual se encuentra totalmente cerrado, se hicieron los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por una ciudadana que se negó a identificarse quien manifestó que el ciudadano F.A.d.M., representante de la empresa PERFECT LINE METALMECANICA, C.A., no se encontraba pero que se apersonaría al lugar de constitución del Tribunal con su abogada y que no abriría la puerta del galpón hasta que se hicieran presentes, concediéndoles un tiempo de espera. Luego de 50 minutos de espera procedieron a abrir la puerta del galpón la ciudadana Solanger D.d.M., C.I. V- 17.726.366, permitiéndoles el acceso al interior del galpón y encontrándose presente el ciudadano F.A.d.M., C.I. V- 12.244.804, en su carácter de representante de la empresa demandada, trasladándolos hasta la oficina en la parte superior del galpón. Fue impuesto de la misión del Tribunal así como del despacho de embargo preventivo librado por el Juzgado Comitente, procediendo a dialogar con el apoderado actor. Una vez en el interior del inmueble se pudo observar maquinaría metalmecánica, así como implementos relacionados con el ramo, y papelería, archivadores, tarjetas de presentación y en copia simple Rif alusivo al nombre o razón social de PERFECT LINE METALMECANICA, C.A. ; es de observarse como se evidencia que la referida empresa funciona en el galón ubicado en la parte de atrás de la casa, cuyo acceso al referido galpón es por la Carrera 1. Se hizo presente la abogada Z.P.P., Inpre 113.892, a los fines de asistir a la empresa demandada, fue impuesta de la misión del tribunal, quien procedió a dialogar con el apoderado de la parte actora. Seguidamente la parte actora señaló un bien mueble para su embargo el cual se encuentran descrito en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, siendo avaluado por el perito según la depreciación y el tiempo en uso, en la cantidad de bolívares doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,oo). En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el embargo preventivo del bien mueble señalado y avaluado en la cantidad de Bs. 250.000,oo; lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada y se entrega en el acto a la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia, y por cuanto el valor indicado por el perito en su avalúo al bien mueble embargado excede al monto señalado en el despacho de ejecución, es por lo que este Juzgado Ejecutor limita los efectos de la presente medida de embargo a la cantidad señalada en el despacho de ejecución o sea ciento cuarenta mil trescientos ochenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 140.389,21), cantidad esta que sería el doble de la suma demandada, los intereses y costas. Seguidamente el ciudadano F.A.d.M., en su carácter de representante de la empresa demandada, asistido por la abogada Z.P.P., plenamente identificados, convinieron en la demanda ejercida en contra de su representado por ser ciertos los hechos, hicieron ofrecimiento de pago de la suma adeudada en los términos descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, lo cual fue aceptado por el apoderado actor y solicita se le imparta la homologación una vez sea remitida el presente despacho al Tribunal Comitente. Solicitando asimismo al tribunal se sirva dejar el bien objeto de la medida bajo guarda y custodia del representante de la empresa como garantía de pago de la suma contenida en la obligación objeto de la Medida de Embargo Preventivo. Ambas partes solicitan la homologación de dicho acuerdo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y a solicitud de la parte actora designa en el acto al ciudadano F.A.d.M. como depositario del bien mueble embargado y plenamente identificado, procediéndole a tomar el juramento de ley e imponiéndole de sus deberes y obligaciones, y se li

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