Decisión nº PJ1820130000354 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

El día 06/08/2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana S.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.067, en su carácter de apoderada judicial de la institución financiera Banesco Banco Universal, identificada en autos, contra los ciudadanos Clider Martínez y Lussana Sanguino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.467.352 y 12.186.619 respectivamente.

La parte actora en su escrito de la demanda señala expresamente lo siguiente:

…consta de documento de préstamo Nº 590684 de fecha 10/03/2006 que el ciudadano Clider Martínez recibió de Banesco Banco Universal C.A. un préstamo a interés por la cantidad de cuarenta y tres mil Bolívares (Bs. 43.000,00)…dicha cantidad la recibió el ciudadano Clider Martínez en la cuenta asociada al préstamo Nº 0134-0186-18-1863046315 del instituto financiero indicado con anterioridad…el demandado se obligó a devolver a su representada el préstamo recibido en el plazo de treinta y seis meses, mediante el pago de treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderos por mensualidades vencidas pro la cantidad de un mil seiscientos cuarenta y dos Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.642,18) cada una y con vencimiento la primera de ellas a los treinta días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo abonado por su poderdante sucesivamente hasta su total y definitiva cancelación…los intereses anuales pautados en el documento de préstamo son del veintidós por ciento, la cual podría ser ajustada por su representada después del plazo de dieciocho meses…a los fines de garantizar todas las obligaciones contraídas por el prestatario el ciudadano Clider Martínez, la ciudadana Lussana Sanguino se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, sin limitación alguna a favor de Banesco Banco Universal de todas las obligaciones contraídas por el prestatario…tanto el prestatario como la fiadora solidaria incurrieron en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos del documento antes citado por haberle dejado de pagar a Banesco Banco Universal catorce cuotas al día 10/07/2008, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2008, ocurrió a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses y demandó a los ciudadanos antes indicados por el procedimiento ordinario para que convengan o en su defecto sean condenados a cancelar a su representa la cantidades indicadas en autos..

El día 13/08/2008 fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.B., la demanda ordenando el emplazamiento de los demandados para su comparencia a dar contestación a la demanda.

.

En fecha 27/11/2009 el codemandado Clider Y.M., otorgó poder apud-acta al abogado J.A.M., quedando tácitamente citado.

El día 15/01/2009 el abogado J.A.M. en su carácter de apoderado judicial del codemandado Clider Y.M. y el abogado R.D. en su carácter de apoderado judicial de la actora Banesco, Banco Universal, C.A., celebraron convenimiento en el presente procedimiento, el cual fue debidamente homologado el día 26/01/2009, y se dejó constancia que el presente proceso seguirá su curso con la codemandada Lussana Sanguino.

En fecha 06/09/2009 se designó defensor judicial de la codemandada Lussana Sanguino a la abogada F.C., la cual quedó debidamente notificada el día 09/10/2009 y en fecha 15/10/2009 aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

El día 17/11/2009 quedó citada la abogada F.C. en su carácter de defensora judicial de la codemandada Lussana Sanguino y en fecha 07/012010 dicha defensora presentó escrito dando contestación a la demanda.

En fecha 02/02/2010 se publicaron las pruebas promovidas por ambas partes en el presente proceso y las mismas se admitieron el día 09/02/2010.

El día 11/05/2010 el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, dictó sentencia definitiva, en la cual declaró CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Bolívares.

En fecha 25/10/2010 el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se ordenó reponer la presente causa al estado de que se designe nuevo defensor judicial a la codemandada Lussana Sanguino, designándose en esa misma fecha a la abogada K.B., la cual quedó debidamente notificada en fecha 17/11/2010.

El día 18/11/2010 la abogada K.B., en su carácter de defensor judicial de la codemandada Lussana Sanguino apeló de la decisión dictada en fecha 11/05/2010, la cual se oyó en ambos efectos el día 25/11/2010 y se remitió el expediente al tribunal de alzada mediante oficio Nº 025-834-2010 de esa misma fecha.

En fecha 24/03/2011 el Juzgado Superior Civil, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora judicial de la codemandada Lussana Sanguino, la reposición de la causa al estado de que se designe nuevo defensor a la codemandada antes mencionada, se declararon nulas las actuaciones desde el día 16/09/2009 hasta el 25/11/2010 ambas fechas inclusive

El día 25/05/2011 se recibió la presente causa mediante oficio Nº 025-449/2011 de fecha 23/05/2011 proveniente del Juzgado Segundo Civil de este mismo circuito y circunscripción judicial.

En fecha 07/06/2011, el juez de este tribunal, Dr. J.R.U.T. se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las parte actora y del codemandado Clider Martínez para la continuidad de la causa.

El día 06/10/2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora, y esta en fecha 02/07/2011 solicitó se designara defensor judicial a la codemandada Lussana Sanguino, lo cual fue acordado el día 09/07/2012 donde se designó como defensor judicial de la codemandada Lussana Sanguino al abogado J.L.D., el cual quedó debidamente notificado el 11/07/2012.

En fecha 03/08/2012 el abogado J.L.D., en su carácter de defensor judicial designado aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:

… Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

(negrillas nuestras)

La citada norma procesal advierte que cuando haya dejado de cumplirse algún acto que sea esencial para la validez del proceso, como la falta de citación por ejemplo, el Juez como director del proceso debe corregir las fallas cometidas en el transcurso del juicio.

Ahora bien, luego de una de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este tribunal ordenó la notificación de la parte actora, así como del codemandado Clider Martínez, para dar continuidad de la causa y del abocamiento del juez Dr. J.R.U.T., evidenciándose, que solo se llevo a efecto la notificación del actor, y se obvió la otra notificación ordenada, y se le dio continuidad al proceso sin encontrarse debidamente notificado el ciudadano Clider Martínez.

En tal sentido, estima este jurisdicente que la causa debe reponerse al estado de ordenar nuevamente notificar a la parte actora y al codemandado Clider Martínez del abocamiento del Juez de este despacho. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el juez como director del proceso debe corregir errores que puedan acarrear la nulidad del mismo, a fin de mantener a las partes en igualdad de condiciones respetando el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva y considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia donde se garantiza una justicia expedita sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, conforme a los artículos 206, 223 y 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SE REPONE la causa al estado de que se ordene la notificación de la parte actora y del codemandado Clider Martínez del abocamiento del Juez de este despacho.

Quedan nulos los actos a partir de la fecha 06/10/2011. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria Temporal,

Abg. S.M..

JRU/SM/lismaly.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR