Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de febrero del año 2008.-.

Años: 197º y 148°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil LA MANSION ELECTRONICA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2004, bajo el No. 34, Tomo 124-A Sgdo, en la persona de los ciudadanos C.D.S.d.V. y L.D.G.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.662.560 y 15.932.147, respectivamente, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil antes mencionada y en su propio nombre en su condición de fiadores, solidarios y principales pagadores de la obligación asumida por la deudora principal, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de ustedes, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda cuantos demandados hayan, el presente auto y su

orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ,

Dra. M.R.M..

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

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Exp. Nº 45.180

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