Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000090

Visto el escrito que antecede, de fecha 11 de Agosto de 2.004, suscrito entre la Abogada YUBELIA G.R., en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal, parte actora, y por la otra los ciudadanos F.C.M.M. y C.V.N.D.M., el primero actuando en nombre propio y en representación de la Empresa MAQUINARIAS MARTÍNEZ, C.A., ambos demandados en el presente jucio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, debidamente asistidos por el Abogado R.B.O., todos identificados en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la actora; en consecuencia, por cuanto la actora declaró en dicho escrito, que la parte demandada canceló toda la deuda que se reclamaba, se suspenden tanto la medida preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 15 de Abril del 2.003, como la medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 02 de Abril del 2.004, que pesan sobre un inmueble propiedad de los demnadados supra mencionados, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 50, folios 323 al 329, Protocolo Primero, Tomo 03, Tercer Trimestre del año 1.985, constituido por un apartamento en propiedad horizontal , distinguido con el numero y letra 6-A, ubicado en el piso 2 de la torre E-2 del edificio N° 23del Parque residencial Los Cerezos, ubicada en la urbanización El Paraíso II de la ciudad de Puerto la C.d.E.A., constante de una superficie de terreno aproximada de OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (84,77 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con nueve metros y diez centímetros (9,10 mts.), que limitan con el sur del apartamento B-5; SUR: Con nueve metros y diez centímetros (9,10 mts.), que limitan con el norte del apartamento A-5 y escalera A; ESTE: Con nueve metros (9 Mtrs.), que limitan con fachada principal del edificio, vías de acceso y estacionamiento 14 y 22; y OESTE: : Con nueve metros (9 Mtrs.), que limitan con fachada posterior del edificio y estacionamiento.- Líbrese oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio J.A.S.d.E.A..- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-

El Juez Temporal.,

Dr. L.A.R.S..-

La Secretaria.,

D.R.d.N..-

LARS/bjrv

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