Decisión nº s-n de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ____________.-

AÑOS: 198° y 149°

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 4 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.M. CALCAÑO M. A.P.G. y DIANORA DÍAZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429 Y 12.198, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.A.L.S., venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 3.291.843.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.F., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.588.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Vista la Transacción celebrada, suscrita por una parte, por la ciudadana DIANORA DÍAZ CHACÍN, venezolana, mayor de edad, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada, y por la otra la ciudadana A.P.F., supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.A.L.S., igualmente identificado, parte demandada en el presente juicio, con el objeto de poner fin al juicio que nos ocupa, las partes inmersas en el proceso han celebrado una transacción en virtud de lo estipulado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que en fecha 23 de Abril de 2007 homologó un convenimiento celebrado por las partes inmersas en la presente causa en fecha 11 de Agosto de 2006, bajos los mismo términos y condiciones expuestas en el texto de dicho convenimiento.

Mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, se le concedieron ocho (08) días de cumplimiento voluntario al ciudadano M.A.L.S.; solicitando la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 16 de Enero del presente año, se decrete la ejecución forzosa en virtud del incumplimiento voluntario de la parte demandada.

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2008 se designó al ciudadano R.E., de profesión contador público para realizar la experticia complementaria, con motivo del cálculo de los intereses expresados en el convenimiento ya homologado, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación a dicho ciudadano, para que manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual se le designó.

En fecha 25 de Junio de 2008, al ciudadana DIANORA DÍAZ CHACÍN, ya identificada, mediante diligencia consignó escrito de transacción celebrada en fecha 10 de Junio de 2008, a fin de que este Juzgado imparta homologación a dicho escrito

Ahora bien, se desprende del particular “Quinto” de la referida transacción, en su numeral 4, que el ciudadano M.A.L.S., plenamente identificado, es deudor de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por concepto de la obligación de plazo vencido, líquida y exigible que dio origen al referido juicio, constituida por un pagaré identificado con el N° 83456465 por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.500.000,00) lo que equivale a la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 21.500) anteriores al primero de enero de 2008 por concepto de capital m ás enteres moratorios causados desde e día 4 de octubre de 2001 hasta el día 26 de Junio de 2006 por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 44.816.152,78) lo que equivale a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 44.816,15), anteriores al primero de enero de 2008, lo cual asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66.316.152,78) lo que equivale a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 66.316, 15), anteriores al primero de enero de 2008; reconociendo de igual forma que dicho ciudadano es deudor de los intereses moratorios que se han seguido causando desde el día 26 de Junio de 2006 hasta la presente fecha.

Remitiéndonos al mencionado particular, en su numeral 5, la representación judicial de la parte demandada ratifica su compromiso de pagar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,00), que será pagada dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de autenticación del presente escrito de transacción, suma ésta que será imputada a las obligaciones demandadas, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOEVNTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 36.898,17), a la cancelación del capital del pagaré N° 83456465 por la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 21.500). la presenta transacción representa para el ciudadano M.A.L.S., deudor de la obligación, la remisión de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 29.417,98) por concepto de intereses del pagaré N° 83456465, así como también la remisión de los intereses moratorios que se han seguido causando desde el día 26 de Junio de 2006 exclusive, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones demandadas; remisión ésta sometida al cumplimiento de la entrega de la suma de dinero antes señalada dentro de los plazos estipulados.

Según el particular “Séptimo” de la presente transacción, en caso de incumplimiento en el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,00) dentro del plazo estipulado de un (1) mes contado a partir de la firma de esta transacción, el ciudadano M.A.L.S., perderá el beneficio de la remisión de los intereses causados hasta el 26 de Junio de 2006 y los que se siguieran causando a partir de la mencionada fecha hasta la cancelación definitiva de las obligaciones demandadas, pagando así el monto principal y los intereses de las obligaciones anteriormente señaladas, así como lo intereses que se continúen causando desde el día 26 de Junio de 2006 hasta su definitiva cancelación, los cuales serán calculados sobre los montos de capital adeudados, a la tasa máxima activa que el Banco Central de Venezuela permita cobrar a los bancos y demás instituciones financieras, más los tres (3) puntos porcentuales por concepto de la mora, en el entendido de que para el supuesto de hecho que el Banco Central de Venezuela permitiera a los bancos y demás instituciones financieras pactar con sus clientes las tasas activas y pasivas, sin restricciones de ninguna naturaleza, los accesorios se determinarán conforme a la TASA BÁSICA MERCANTIL (T.B.M.) más tres (3) puntos porcentuales, ajustada al inicio de cada período de siete (7) días conforme a lo previsto en el texto de los instrumentos fundamentales de cada una de las demandas incoadas.

Por último, las partes convienen en el remate de los bienes, el justiprecio de ellos, efectuándose por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y en que el remate se anuncie mediante la publicación de un solo cartel, en el caso en que se haga preciso. De igual modo conviene expresamente en que cancelará los honorarios profesionales causados con motivo de la interposición y tramitación de los mencionados juicios, y en la materialización de esta transacción; en caso de ejecutar la presente transacción, las costas de ejecución serán pagadas por la parte demandada.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el 525 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Transacción, y da por consumado dicho acto.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,___________. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 22.535

LTLS/MS/LM9.-

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