Decisión nº 592 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Exp. 33885

Resolución de Contrato de Compra-Venta

con Reserva de Dominio

(Hom. Desistimiento)

Sent. No.592

Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudada de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Metropolitano de Caracas, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento escrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y estado Miranda, en fecha 5 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nº4, Tomo 146-A-Pro.

PARTE DEMANDADA: M.D.L.M., quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº11.884.504 y domiciliado en la Ciudad de Cabimas.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio.

ADMISIÓN: catorce (14) de Agosto de 2007

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SÍNTESIS:

Alega la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:

…Consta de documento privado de fecha 11 de agosto del año 2005, al cual se le dio fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaría Pública Trigésima Primera del municipio Libertador del distrito capital, el día 29 de septiembre de 2005, quedando archivado bajo el Nº6276, que la solicitud ESCALANTE MOTORS, C.A. domiciliada en la Ciudad de S.B.d. estado Zulia e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº76, tomo 1-A, en fecha 22 de Mayo de 1985, con posterior modificación inserta por ante el mismo registro mercantil, bajo el Nº18, tomo 2-A, el doce de Julio de 1990, también denominada en el citado documento y en este libelo como EL VENDEDOR, celebró con el ciudadano M.D.L.M., quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 11.884.504 y domiciliado en el municipio Cabimas, también denominado en este libelo por su propio nombre y como el comprador, un contrato de compra-venta, a crédito, reservándose la vendedora el dominio, sobre un vehículo Marca: FORD; Modelo: ECO-SPORT B3V5 ECO SPORT; Año: 2005; Tipo: CAMIONETA; Serial del Motor:5ª55395; Serial De Carrocería:8XDZE16F258A55395; Placas: BBK-12N, Uso: Particular, Color: BLANCO, que el ciudadano comprador recibió a su entera satisfacción, habiéndolo examinado y encontrado en perfectas condiciones de funcionamiento y operatividad. El precio de la venta contenida en el documento privado de fecha cierta mencionado en el párrafo anterior fue convenido en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F.42.315.100,oo)… omissis

En fecha catorce (14) de Agosto del año 2007, se le dio entrada a la presente demanda, ordenándose formar expediente y numerarse, emplazándose al ciudadano M.D.L.M., ya identificado, a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente después de que conste en actas la citación.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2007, la abogada en ejercicio P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.347, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que sean librados los recaudos de citación a la parte demandada, siendo librados los mismos en fecha primero (01) de Octubre de 2007.

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de abril de 2009, el abogado en ejercicio J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, la cual se transcribe a continuación:

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2009, presente en la sala del despacho del tribunal el abogado J.S.M., plenamente identificado en actas, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado, desisto del procedimiento intentado en el presente juicio, en consecuencia, pido al Tribunal, me sean devueltos los documentos consignados con el libelo de la demanda, ya que el desistimiento es solo del procedimiento y no de la acción ...

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El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la el apoderado judicial d el aparte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderado judicial de la parte demandante el abogado en ejercicio J.S., en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de M.D.L.M., ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 28 de abril de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

  1. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en actas.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.. LA SECRETARIA

Abog. A.V.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.592. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de mayo del año 2009.-

LA SECRETARIA

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