Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 16 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | Maríaelvira Reina Hernández |
Procedimiento | Resoluciòn Contrato Arrendamiento |
DESPACHO DE MEDIDA N° 3594
En el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS. S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Estacionamiento MAFINCA, ubicado en el Sector La Vaca, Punta Gorda, Municipio S.B. delE.Z., acompañado por el abogado en ejercicio C.E.A.C., inscrito en el INPREABOGADO, bajos el Nro. 103432 actuando como apoderado judicial del BANCO VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, a objeto de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, seguido por BANCO VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, contra TRANSPORTE METROBUS DEL LAGO C.A. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en el lugar procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana YANETSI BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.725.726, en su condición de Encargada. En este estado, estando presente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de la causa. En este estado, el tribunal procede a designar Perito para que determine la identidad del vehículo objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo juro”. Seguidamente, el perito avaluador R.G., ya identificado, expone: Se trata de los siguientes Autobuses vehículos con las siguientes características: 1.- Marca: MASA; Modelo: U-12; Año:1998, Color: Blanco; Clase: Autobús; Seriales de Carrocería:17436,17444, 17473, 17489,17413,17437,17441,17479,17442,17445,17477,17510,17491,17486,17508,17443,17447,17483,17412,17435,17487,17499,17511 y 17502; Seriales de Motor: 6FM13786, 6FM13816, 6FM13832, 6FM13857, 6FM13755, 6FM13787, 6FM13781, 6FM13778, 6FM13801, 6FM13782, 6FM13804, 6FM13861, 6FM13863, 6FM13835, 6FM13859, 6FM13777, 6FM13799, 6FM13829, 6FM13756, 6FM13792, 6FM13858, 6FM13871, 6FM13855 y 6FM13851, dichos vehículos se encuentran no operativos por cuanto le faltan cauchos, baterías, motores y otros repuestos y piezas fundamentales para su funcionamiento.