Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2003-000054

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A sgdo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta en el asiento inscrito el día 17 de mayo de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A sgdo, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, tomo 69-A Pro.

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDANTE: A.B.C.C., CARINE LEON BORREGO, M.A.M., C.A.C. y S.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente.

DEMANDADO: M.A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cedula de identidad Nº 4.029.654.

APODERARO DE LA No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA:

Punto Previo

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de Enero de 2011, por el abogado A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y su oficio correspondiente.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente, cursa documento de poder que acredita al abogado A.C.C., la facultad para desistir en el presente juicio.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144), así como de la comunicación suscrita por el ciudadano H.R.O.D., en su condición de Presidente del Banco de Venezuela S.A., cursante en el folio 153, se evidencia claramente que el abogado A.C.C., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 02:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Epx Nº AH1A-M-2003-000054

LEGS/JGF/Gustavo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR