Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 26.232 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el número 123, y sus actuales estatutos inscritos en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el número 22, tomo 4-A Pro.

APODERADO: E.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.774, respectivamente.

DEMANDADA: M.A.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.555.753.

APODERADO: no acreditó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ejecución de hipoteca.

En fecha 30/05/2003, se inició la presente demanda de ejecución de hipoteca propuesta por BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. contra M.A.C.R., a la que se arrimaron los instrumentos fundamentales para su admisión en fecha 06/06/2003.

Se admitió la demanda por auto de fecha 02 de octubre de 2003, decretándose medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble hipotecado.

En fecha 07/10/2003, la actora consigno fotostatos a los fines de elaborar la boleta de intimación y solicitó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda para la práctica de la intimación.

Mediante nota de secretaría de fecha 27 de octubre de 2003, se dejó constancia que se libró despacho-comisión anexo a oficio N° 2151, boleta de intimación y copias certificadas.

En fecha 06/11/2003, la parte actora dejó constancia de haber recibido oficio y comisión.

Por auto de fecha 21/06/2004, este Tribunal ordenó agregar a los autos oficio N° 2004-397, emanado del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Mediante nota de secretaría de fecha 30 de junio de 2004, se dejó constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31/08/2004, la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem a la parte demandada.

Por auto de fecha 22/09/2004, este Tribunal designó como defensor judicial a la ciudadana O.S.D.D., quien fue notificada de tal designación en fecha 18/11/2004.

En fecha 24/11/2004, la ciudadana O.S.D.D., aceptó el cargo de defensor judicial y juró cumplirlo bien y fielmente.

Después de esta última actuación se evidencia que el demandante no ha efectuado diligencia alguna con el objeto de proseguir con el trámite del procedimiento, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

Para decidir, el Tribunal observa:

Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por ejecución de hipoteca sigue BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. contra M.A.C.R., ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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