Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoResoución De Contrato

Asunto: AP11-V-2009-000741 Asistente: 04

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) días de septiembre del año dos mil diez (2010)

200º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.H.V., P.D.C.O., B.P.A., J.A.L., A.C.C., J.M.M.A. y M.H.D.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.157.151.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.R.P., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.267.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por el abogado A.H.V., antes identificado actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano J.L.M.G., a objeto que compareciera al segundo día de despcho a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que presentara escrito de contestación de la demanda.

En fecha cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), se decreto MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO; CARGO 74LA CARGO, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 0000036002098, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZCEFY17BB87135, PLACAS: 00AIAG.

Ahora bien en fecha nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010), ambas partes en el presente juicio, con ánimo de dar por terminado el presente litigio, presentaron escrito contentivo de convenimiento.

-II-

Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar si en el caso de autos, se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia del convenimiento pretendido por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

Se despende de lo antes expuesto que los apoderados judiciales de las partes, deben estar expresamente facultados, para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, por lo cual de una revision detallada del instrumento de poder que riela en el folio veinti cinco (25), se puede evidenciar, que los apoderados judiciales de la parte actora en el presente jucio, requieren para realizar los actos judiciales arriba mencionados, autorización por escrito impartida por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, autorización que fue consignada en fecha 09 de agosto de 2010. en cuanto a la parte demandada, se desprende del escrito de convenimiento que la misma se encuentra asistida, en cuanto a derecho se referiere, por lo cual, lo expuesto en el articulo 154 ejusdem, no aplica para el presente caso.

Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte demanda, cedio derechos y deberes, sobre el vehiculo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO; CARGO 74LA CARGO, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 0000036002098, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZCEFY17BB87135, PLACAS: 00AIAG, a la parte actora, por lo que para este Juzgador, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-

-III-

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte actora y demandada en su conjunto, mediante escrito de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se suspende la MEDIDA DE SECUESTRO decretada sobre el vehiculo MARCA: FORD, MODELO; CARGO 74LA CARGO, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 0000036002098, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZCEFY17BB87135, PLACAS: 00AIAG.

Publíquese, regístrese, déjese copia y expídase copia certificada de la presente sentencia, asimismo se acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de septiembre del año dos mil diez (2010), años 200º de la independencia y 151º de la federación.

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO.-

M.S.U..-

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las __________-

EL SECRETARIO.-

M.S.U..-

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