Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2009-000005

Vista la solicitud de medida de Secuestro contenida en el libelo de la demanda incoada por sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra J.L.M.G., que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, es solicitada por el abogado A.H.V.; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien mueble: “Un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: CARGO 74LA CARGO, año: 2007, color : BLANCO, tipo: SEDAN, uso: CARGA, Serial del motor. 0000036002098, Serial de Carrocería: 9BFZCEFY17BB87135, placas: 00AIAG”. En consecuencia se ordena la detención de vehículo y a tal efecto ofíciese al Servicio Autónomo Instituto Nacional de Transporte y T.T. perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, para que una vez detenido el mismo se sirva dejarlo a las órdenes de este Despacho, Líbrese oficio .-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. M.A.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YROID FUENTES LAFFONT.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. M.A.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YROID FUENTES LAFFONT.

En esta misma fecha, siendo las 9:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YROID FUENTES LAFFONT.

Asunto: AH16-X-2009-000005

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