Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000363

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, R.I.F. J-00002948-2, de este domicilio, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, del folio 36 vto. Del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el N° 5, tomo 146-A Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el abogado V.D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.933.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528.

PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1994, anotada bajo el N° 36, tomo 253 A-Sgdo., el ciudadano J.E.P.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.116.399, y el ciudadano J.H.P.T., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.6.363.276. -

-II-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A., el ciudadano J.E.P.M. y el ciudadano J.H.P.T., identificados en el encabezado del presente fallo.

En fecha ocho (08) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se libraron ordenes de comparecencia a los fines de las citaciones correspondientes.

Por diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, cursante al folio treinta y cuatro (Nº 34), el abogado V.D.P., identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios del nueve (09) al once (11), instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúa el abogado V.D.P., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado V.D.P., actuando como apoderado judicial de la parte demandante y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales consignados que corre inserto a folios doce (12) al veinticuatro (24) del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AP11-M-2009-000363

LEG/JGF/Eymi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR