Decisión nº PJ0082014000082 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH18-X-2001-000009

Vista la diligencia presentada en el Cuaderno Principal, en fecha 02 de Mayo de 2014, suscrito por la Abogada E.R.B.L., en su carácter de parte actora en el Cuaderno de Tercería de la presente demanda, mediante la cual solicitó el levantamiento de las medida de de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo decretadas en autos, el Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta de autos, acta de remate levantada por este Tribunal, en fecha 01 de Abril de 2014, en la cual se le adjudicó la Buena Pro a la referida Abogada, E.R.B.L., respecto de los derechos sobre un inmueble, constituido por un lote de terreno situado en el lugar denominado El Curtidor, Calle Carzola, Parroquia San A.d.L.A., Municipio Los Salías, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se detallan más adelante.

Ahora bien, por cuanto en fecha 01 de junio de 2001, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes identificado, medida esta que le fue comunicada al respectivo Registrador mediante oficio Nº 01-820, y visto que la titularidad de los derechos y acciones de ese inmueble, le fue Adjudica a la ciudadana E.R.B.L., este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01/06/2001, que recayó sobre:

Un lote de terreno situado en el lugar denominado El Curtidor, Calle Carzola, Parroquia San A.d.L.A., Municipio Los Salias, Estado Miranda, con una superficie aproximada de un mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (1.251,51 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Luego del punto P-2, se baja en línea recta con rumbo norte 68º 16´ 50

Este, en una distancia de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (44,55 mts), hasta llegar al punto H, situado al borde la carretera antes mencionada; todo que linda con terrenos que son o fueron de M.d.M. y éste luego por el borde de la carretera hasta encontrar el punto F que es el punto de partida del presente trazado y que cierra el perímetro. SUR: Partiendo del punto F situado al borde del camino carretero que conduce a la finca denominada Las Urbanejas se va en línea recta con rumbo sur 65º 58´ 22”. ESTE: En una distancia de veintiocho metros (28 mts) hasta llegar al punto P-2 que lo limita con terrenos altos que son o fueron de M.R.; y OESTE: En una distancia de cincuenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (55,85 mts), hasta encontrar el punto E, todo que linda con los terrenos que son o fueron de F.A.P., Oeste del citado punto E, en una recta con rumbo Norte 0:1º 37´10”.”

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada la Sociedad Mercantil Los Orumos construcciones C.A., en pleno dominio y propiedad, según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda, el 03 de Agosto de 1995, bajo el Nº 16, Tomo 6, Protocolo Primero.

Asimismo, visto que en fecha 08 de marzo de 2004, este Tribunal decretó medida de Embargo Ejecutiva sobre el inmueble antes identificado, la cual fue practicada en fecha 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y comunicada al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante oficio Nº 271 de fecha 17/05/2004, emanado del referido Juzgado Ejecutor de Medidas, este Tribunal acuerda de igual modo suspender la medida de Embargo Ejecutiva decretada en autos, la cual recayó sobre el inmueble constituido por un lote de terreno situado en el lugar denominado El Curtidor, Calle Carzola, Parroquia San A.d.L.A., Municipio Los Salías, Estado Miranda, antes plenamente identificado.

Notifíquense mediante oficios a los ciudadanos Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda, y Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que en esta misma fecha se suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida de Embargo Ejecutiva, respectivamente. Líbrense Oficios. Cúmplase.

El Juez,

Abg. C.A.M.R..

La Secretaria,

Abg. I.B.G..

CAMR/IBG/JAP

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