Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Junio del año 2010, por el abogado en ejercicio C.E.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, en su condición de co-apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio intentado en contra de la ciudadana P.C.P.H., por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en la cual DESISTE del procedimiento de la presente acción, el cual lo hace de la siguiente manera:

“…horas de despacho del día de hoy, 22 de junio de 2010, presente en el tribunal el abogado C.E.C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.291 y titular de la cédula de identidad número V-9.463.588, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL, representación que consta en autos (Exp. 2457), expongo: “Siguiendo instrucciones de mi representada DESISTO DEL PROCEDIMIENTO. Solicito al tribunal el desglose del documento fundamental de la demanda, el cual anexamos al libelo marcada “B”, y que contiene el contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, fundamento de esta acción. (03) folios. .Pido que una vez que se nos haga entrega del documento, se ordene archivo del presente expediente… ”

La N.P. contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el abogado en ejercicio C.E.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL, quién posee facultades expresa para desistir, según se evidencia de instrumento poder acompañado al libelo, marcado con la letra “A”, a los folios seis (06) al siete (07) y su vuelto.

Observa esta Juzgadora, que el presente juicio versa sobre una Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, por incumplimiento de cuotas pactadas por la ciudadana P.C.P.H. con BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, por concepto de compra de un vehículo con las siguientes características: MARCA: SKODA; MODELO: OCTAVIA A5 AMBIENTE 1.6 104 HP A/T; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: BEIGE: USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: TMBCA41Z882066312; SERIAL DEL MOTOR: BSF0711286; PLACAS: AA209NG; CLASE: AUTOMOVIL; PESO: 1290 KGS; y como quiera que sea, que la presente causa no lesiona derechos disponibles que le sean vulnerables a ninguna de las partes, y lo que se persigue es la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público. Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda y por lo que, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio C.E.C.C., plenamente identificado. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Así mismo, se ordena el desglose del documento de contrato de venta con reserva de dominio, cursante a los folios nueve (09) al once (11), ambos inclusive, solicitado por la parte del co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio C.E.C.C..

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

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