Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000125

Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Pintura y Mantenimiento Uverito C. A., cuya última modificación quedo inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 15 de agosto de 2001, bajo el N° 9, Tomo 61-a, RIF-J-6003850-25, en la persona de su presidente, ciudadano D.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° 4.798.351, y en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador, asi como tambien a la ciudadana C.L.M.d.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.567.949, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, previo cuatro (04) días como término de la distancia, conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) ha incoado en su contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-

Para la practica de la citación personal de los codemandados, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio D.B. y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, una vez como sea librada las compulsas respectivas.-

Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-

La Juez

Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

Hora de Emisión: 10:33 AM

Asistente que realizo la actuación: jaime

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR