Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000084.

Sentencia Interlocutoria

Vista la anterior Reforma y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentado por el Profesional del Derecho R.J.M.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.582.422 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.360, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 08 de febrero de 2013, bajo el Nro. 40, Tomo 17-A, con Registro Mercantil de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002950-4, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil PRODUMAX DISTRIBUCIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de octubre de 2010, bajo el Nro. 43, Tomo 117-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-29984928-6, representada en la persona del ciudadano E.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.143.236, en su carácter de avalista; a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU ÚLTIMA INTIMACIÓN DE QUE ELLOS PRACTIQUEN, ASIMISMO SE CONCEDEN DOS (02) DÍAS COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 616.666,63), por concepto de capital correspondiente a la sumatoria de los dos pagarés comerciales librados por LA DEUDORA en fecha 17 y 30 de mayo de 2012; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 174.077,77), por concepto de intereses convencionales o compensatorios correspondientes a la deuda; TERCERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 18.220,83), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 202.241,30); monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria Accidental de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DR. A.V.R..

ABG. G.P..

ASUNTO: AP11-M-2014-000084

AVR/GP/yuleika

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