Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 24 DE MAYO DE 2.013.-

202 Y 154º

Visto el ESCRITO presentado en un (01) folio útil por el Abogado C.B.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.135.545., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A., mediante el cual expone y solicita al Tribunal: “Visto el cumplimiento total de la transacción judicial celebrada por las partes en el presente juicio, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 04 de Octubre de 2012, anotada bajo el N° 038, Tomo 253 de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa Notaría, la cual consigno en este acto marcada “B”, solicito al Tribunal proceda a la homologación de la misma y ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en el presente procedimiento y oficie lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre.- Una vez proveído lo anterior, proceda a dar por terminado la presente causa y asimismo ordene el archivo del expediente”. El Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente constata que cursa a los folios 66 al 70, Transacción Judicial Autenticada, celebrada por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 04/10/2012, y visto igualmente escrito anterior, mediante el cual el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta el cumplimiento total de la transacción judicial celebrada por las partes en el presente Juicio; se acuerda oficiar la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre ordenando suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17/05/2012, sobre el bien inmueble objeto de esta demanda; y una vez conste en autos las resultas de la suspensión de dicha medida; por auto separado se declarará terminada la presente causa y se ordenará el archivo del presente expediente. Que conste.

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. MARÌA DE LOS A.A..

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

Abg. A.S.C.

Auto.-

Exp.N° 7190.12

MDAA/bmda.-

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